Mediante Resolución Nro. NAC-DGERCGC20-00000055, de 4 de septiembre de 2020[1], el Servicio de Rentas Internas (SRI) estableció las normas para el registro, declaración y pago del IVA por parte de los prestadores de servicios digitales no residentes calificados como agentes de percepción del IVA, generado en las importaciones de servicios digitales realizadas por residentes fiscales en Ecuador o establecimientos permanentes de no residentes en Ecuador. Los prestadores de servicios digitales residentes fiscales en Ecuador no se encuentran dentro del ámbito de esta Resolución y deberán aplicar las normas generales previstas en la normativa tributaria para el efecto.
En lo principal, la Resolución establece quiénes serán agentes de percepción del IVA generado en la importación de servicios digitales; sus obligaciones; el proceso de inscripción, actualización, suspensión y cancelación del registro y catastro de prestadores de servicios digitales en Ecuador; la forma de declaración y pago del IVA; entre otras.
En el siguiente enlace encontrará el texto íntegro de la Resolución: NAC-DGERCGC20-00000055
[1] La Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial (edición especial No. 965), de 7 de septiembre de 2020.