El 20 de julio de 2020, el COE resolvió prorrogar la aplicación de pruebas COVID – 19, en el lugar de origen de los vuelos entre las ciudades de Quito y Guayaquil hasta el 21 de agosto de 2020. Inicialmente, la obligatoriedad de la aplicación de pruebas estaría vigente hasta el 21 de julio de 2020, exclusivamente. La aplicación de pruebas se realizará bajo las siguientes reglas:
- Podrán viajar los pasajeros que tengan una prueba PCR o cuantitativa negativa realizada en laboratorios autorizados hasta 72 horas antes de su abordaje.
- Quienes no tengan estas pruebas, podrán realizarse pruebas rápidas en laboratorios autorizados o en los puntos habilitados en los aeropuertos, hasta con 24 horas de anticipación al día y hora de vuelo.
- Si el resultado de la prueba rápida cualitativa da un resultado IgM positivo, el viajero no podrá embarcarse hasta que se realice una prueba de RT-PCR confirmatoria que muestre un resultado negativo.
- Si la prueba rápida cualitativa indica sólo “C” y “T” (Control y Test) y no indica IgM/IgG, un resultado T positivo anulará la posibilidad de embarque del viajero hasta que se realice una prueba de RT-PCR confirmatoria que muestre un resultado negativo.
- Este requisito permanecerá en vigencia hasta el día 21 de agosto de 2020. A partir de eso, las pruebas serán aleatorias en aeropuerto de origen.
- Las empresas concesionarias de los aeropuertos de Quito y Guayaquil realizarán la coordinación del control y la toma de pruebas en conjunto con las autoridades sanitarias y municipales.
- Para vuelos domésticos, en caso de las personas que realizaron el APO en establecimientos de alojamiento temporal, no deberán realizarse la prueba RT- PCR, puesto que el certificado de culminación de APO emitido por el Ministerio de Salud Pública será el documento habilitante para abordar el vuelo.
Adicionalmente, el COE Nacional resolvió aprobar los “Lineamientos para el Ingreso de Turistas a la Provincia de Galápagos”, presentados por el Consejo de Gobierno del Régimen Especial de Galápagos, Ministerio de Turismo y Ministerio de Salud Pública, para el efecto se establece el “Corredor Turístico Seguro Para Las Islas Galápagos”. Estos documentos entrarán en vigencia a partir del 01 de agosto de 2020 y se aplicará mientras rija la emergencia sanitaria en el país; sin perjuicio de que este plazo de vigencia pueda ser reducido conforme las disposiciones y recomendaciones del COE Nacional. Los lineamientos estarán sujetos a revisión permanente y podrán modificarse de acuerdo a la situación epidemiológica de Ecuador y del mundo.
Finalmente, el COE resolvió postergar la apertura de las playas para el 05 de agosto de 2020, con la implementación del sistema de videovigilancia “Distancia2” del ECU – 911.