RECORDATORIO: en julio y agosto, los trabajadores podrán actualizar su proyección de gastos personales

En el caso de que el empleado considere que su proyección de gastos personales será diferente a la originalmente presentada, podrá entregar a su empleador, en los meses de julio o agosto, un nuevo documento para la reliquidación de las futuras retenciones que correspondan. Este nuevo documento también podrá ser presentado en cualquier mes del ejercicio fiscal, siempre que los cambios de la proyección obedezcan a un incremento en el sueldo o salario del trabajador con el empleador que efectúa la retención o con los otros empleadores; o, cuando los gastos personales proyectados previamente sean superiores a los que efectivamente se estime efectuar.

12.07.2020

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

07.09.2026

El Ministerio de Producción incorpora tres subpartidas al listado con tarifa diferenciada de ISD

31.08.2026

El Ministerio de Salud aprueba el manual para garantizar el consentimiento informado de personas con discapacidad

31.08.2026

La ARCSA emite guía para la aplicación de las normas sobre publicidad y promoción de medicamentos

24.08.2026

El Consejo de la Judicatura aprueba el Plan Integral de Citaciones para reducir el rezago en las citaciones judiciales