Mediante Decreto Ejecutivo No. 1074, de 15 de junio de 2020, el Presidente de la República declaró nuevamente el estado de excepción “por calamidad pública en todo el territorio nacional, por la presencia del COVID-19 en el Ecuador y por la emergencia económica sobreviniente a la emergencia sanitaria que atraviesa el Estado Ecuatoriano”. El estado de excepción regirá durante sesenta días, esto es, hasta el 15 de agosto de 2020.
En lo principal, la declaratoria de estado de excepción implica:
- La suspensión del derecho a la libertad de tránsito y del derecho de asociación y reunión; de conformidad con lo establecido por el Comité de Operaciones de Emergencia (COE) Nacional y por los comités de operaciones cantonales.
- La limitación del derecho a la libertad de tránsito con la finalidad específica de mantener las medidas de aislamiento y distanciamiento social según corresponda conforme el color del semáforo adoptado en cada cantón.
- La limitación del derecho a la libertad de asociación y reunión respecto de todos los eventos de afluencia y congregación masiva a nivel nacional.
- La declaratoria de toque de queda, especificando que no se podrá circular en las vías y espacios públicos a nivel nacional a partir del 15 de junio de 2020, en los términos que disponga el COE Nacional, de conformidad con los parámetros aplicables al color del semáforo que corresponda en cada cantón.
La Corte Constitucional deberá determinar la constitucionalidad del estado de excepción.