Se amplía el plazo para el diferimiento extraordinario de obligaciones crediticias

Mediante Resolución No. 582-2020-F, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió ampliar en 60 días adicionales el plazo para que clientes y bancos privados puedan acogerse al “Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias”, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras -previa notificación al cliente-. De igual forma, resolvió ampliar en 90 días adicionales el plazo para que las operaciones que no hubieren sido pagadas en la fecha de vencimiento, sean transferidas a las correspondientes cuentas vencidas.

En este sentido, la Resolución No. 582-2020-F prescribe que la Resolución No. 569-2020-F, de 22 de marzo de 2020, tendrá una vigencia de 180 días contados a partir de su expedición.

14.06.2020

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

03.08.2026

La UAFE suspende los procedimientos administrativos sancionadores mientras adecúa su normativa interna

03.08.2026

El SRI crea un registro obligatorio para proveedores de sistemas de facturación electrónica

03.08.2026

El Ministerio de Desarrollo Humano regula el incentivo tributario del 150% para proyectos sociales de desnutrición infantil, discapacidad y protección de la niñez

03.08.2026

El SRI extiende hasta 2027 la transición del esquema de facturación para el transporte terrestre comercial