Mediante Resolución No. 582-2020-F, la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera resolvió ampliar en 60 días adicionales el plazo para que clientes y bancos privados puedan acogerse al “Diferimiento Extraordinario de Obligaciones Crediticias”, a solicitud de los clientes o por iniciativa directa de las entidades financieras -previa notificación al cliente-. De igual forma, resolvió ampliar en 90 días adicionales el plazo para que las operaciones que no hubieren sido pagadas en la fecha de vencimiento, sean transferidas a las correspondientes cuentas vencidas.
En este sentido, la Resolución No. 582-2020-F prescribe que la Resolución No. 569-2020-F, de 22 de marzo de 2020, tendrá una vigencia de 180 días contados a partir de su expedición.