La Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS), en cumplimiento de la disposición reformatoria octava de la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación, implementó el proceso de constitución de Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS). El servicio permite constituir una SAS con un accionista o varios, a través de un trámite simplificado, sin costo alguno.
Los beneficios que tiene esta figura societaria son:
- No requiere de una escritura pública ya que se puede constituir por documento privado.
- El proceso de registro no tiene costo.
- Puede constituirse por una sola persona y no tiene un número máximo de accionistas.
- No requiere de un capital mínimo.
- Puede dedicarse a cualquier actividad mercantil o civil lícita, según se señale en su objeto.
- El plazo de duración puede ser indefinido.
- Los accionistas tienen responsabilidad limitada, protegiendo su patrimonio.
Según se indica en la Guía para la Constitución de SAS, expedida por la SCVS, para realizar el trámite de constitución se requiere:
- Certificado electrónico del accionista (firma electrónica);
- Reserva de la denominación;
- Contrato privado o escritura;
- Nombramiento(s);
- Petición de inscripción con la información necesaria para el registro del usuario en el sistema, en la que se indique:
- Tipo de solicitante;
- Nombre completo;
- Número de identificación;
- Correo electrónico;
- Teléfono convencional y/o teléfono celular;
- Provincia;
- Ciudad; y,
- Dirección.
- Copia(s) de cédula o pasaporte.