El SRI expide las normas para la declaración y pago del ICE a las fundas plásticas

Desde el 9 de mayo de 2020 empieza a regir el Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) a las fundas plásticas. Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000033, de 6 de mayo de 2020, el Servicio de Rentas Internas (SRI) establece las normas para su declaración y pago.

La Resolución establece que son agentes de percepción del ICE a las fundas plásticas, los establecimientos de comercio[1] que para facilitar el traslado de la mercadería entreguen fundas plásticas al adquiriente o consumidor para cargar o llevar la misma.

El ICE a las fundas plásticas, se aplicará con la siguiente tarifa:

Año Tarifa específica del ICE
2020 0,04 por funda plástica
2021 0,06 por funda plástica
2022 0,08 por funda plástica
2023 0,10 por funda plástica

Los agentes de percepción presentarán mensualmente una declaración por las operaciones realizadas dentro del mes calendario inmediato anterior y gravadas con este impuesto, mediante el “Formulario de Declaración del Impuesto a los Consumos Especiales”, código 3680, en los plazos previstos en el artículo 201 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno. Los contribuyentes sujetos al régimen de microempresas deberán realizar la declaración y pago de este impuesto de conformidad con lo establecido en el artículo 97.25 de la Ley de Régimen Tributario Interno y la Resolución No. NAC- DGERCGC20-00000011.

En caso de que la declaración y/o el pago del ICE a las fundas plásticas, se realice fuera de los plazos señalados en esta Resolución, los agentes de percepción señalados en el artículo 3 de esta Resolución deberán pagar las multas e intereses que correspondan, de conformidad con la normativa tributaria vigente, pudiendo la Administración Tributaria iniciar, de ser el caso, procesos coactivos conforme lo previsto en el Código Tributario.

 

[1] Para efectos de la aplicación de la Resolución, son establecimientos de comercio las sociedades y las personas naturales obligadas a llevar contabilidad, que comercialicen productos al por mayor o menor. Se entenderá también como establecimiento de comercio al franquiciador y sus franquiciados, independientemente del número de sus establecimientos.

10.05.2020

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