El 16 de abril de 2020, el Presidente de la República presentó ante la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatir la Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19. El proyecto fue presentado con el carácter de urgente en materia económica, lo que implica que deberá ser aprobado o archivado por la Asamblea Nacional en un plazo máximo de 30 días, o de no existir pronunciamiento por parte de dicho órgano, entrará en vigencia como decreto-ley.
El proyecto contiene una serie de propuestas, principalmente en materia tributaria y laboral. A continuación se resumen sus aspectos principales:
Contribución humanitaria sobre las utilidades de sociedades
La ley propone la creación de una contribución humanitaria que deberán pagar las sociedades que sean sujetos pasivos del impuesto a la renta, y que en el ejercicio fiscal 2018 hayan obtenido una utilidad igual o superior a USD 1.000.000. La tarifa de la contribución será del 5% y su base imponible será el valor más alto entre:
- La utilidad gravable correspondiente al ejercicio fiscal 2018; o,
- La utilidad disponible para distribución del ejercicio fiscal 2018.
Si la sociedad se constituyó en 2019, deberá tomarse como base para el pago al resultado del ejercicio fiscal 2019.
El valor de la contribución deberá pagarse en 3 cuotas mensuales a partir de la entrada en vigencia de la ley. Además, podrán solicitarse facilidades de pago por un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de exigibilidad de cada cuota.
Mediante Reglamento, el Presidente de la República podrá otorgar rebajas o exoneraciones a las sociedades cuya actividad económica se haya visto gravemente afectada como consecuencia de la crisis sanitaria.
El incumplimiento de pago se sancionará con una multa equivalente al 3% de los valores no declarados por cada mes de retraso.
Contribución humanitaria sobre los ingresos de personas naturales
La ley propone la creación de una contribución humanitaria que deberán pagar durante 9 meses las personas naturales que se encasillen dentro de los siguientes supuestos:
- Personas naturales en relación de dependencia;
- Personas naturales que realicen actividades económicas y que, durante el ejercicio fiscal 2019, hayan percibido ingresos netos de cualquier fuente;
- Administradores y representantes legales de personas jurídicas; y,
- Residentes fiscales ecuatorianos que, durante la vigencia de la contribución, perciban ingresos netos de cualquier fuente, aunque los pagos se hagan en el exterior.
La base imponible para el cálculo de la contribución será la siguiente:
Para personas naturales en relación de dependencia | Ingresos netos mensuales percibidos a partir de la entrada en vigencia de la ley |
Para personas naturales que realicen actividades económicas y que, durante el ejercicio fiscal 2019, hayan percibido ingresos netos de cualquier fuente | Promedio mensual de ingresos percibidos de cualquier fuente durante el ejercicio fiscal 2019 |
Para administradores y representantes legales de personas jurídicas | Ingresos netos mensuales percibidos a partir de la entrada en vigencia de la ley |
Para residentes fiscales ecuatorianos que perciban ingresos netos de cualquier fuente | Ingresos mensuales percibidos a partir de la entrada en vigencia de la ley |
Los ingresos por concepto de pensiones jubilares no estarán sujetos a la contribución.
El proyecto propone una tarifa progresiva según la tabla que consta a continuación:
El proyecto contiene disposiciones particulares para el pago de la contribución por parte de funcionarios públicos. Establece que la contribución humanitaria tendrá una tarifa del 50% para el Presidente, Vicepresidente, Ministros y Viceministros de Estado. Además, establece que la tarifa a pagar sea del 10% para todos los funcionarios de la función ejecutiva que obtengan ingresos mensuales superiores a USD 1.000, y propone una reducción permanente del 10% de su remuneración una vez culminado el plazo de pago de la contribución humanitaria.
Finalmente, el proyecto establece que el incumplimiento de pago se sancionará con una multa equivalente al 3% de los valores no declarados por cada mes de retraso.
Propuestas de carácter social
- Sobre las pensiones educativas: durante el 2020, las guarderías, escuelas, colegios y universidades no podrán suspender la asistencia y evaluación de alumnos por retraso en los pagos de pensiones. Las instituciones educativas privadas que hubieren acordado una rebaja de al menos el 20% de la pensión de marzo (régimen Sierra) o la última pensión (régimen Costa), podrán ser consideradas para que el Gobierno Nacional entregue ayudas mediante compensaciones monetarias o no monetarias con el propósito de cubrir parte de la pensión de los alumnos menores de 18 años, en aquellos segmentos de la población más vulnerable.
- Sobre la suspensión temporal de desahucio en materia de inquilinato: durante el tiempo de confinamiento obligatorio hasta 60 días después de concluido, quedará prohibida la ejecución de desahucios en materia de inquilinato. El arrendatario que decida acogerse a esta suspensión temporal deberá cancelar al menos el 20% del valor de los cánones pendientes. Esta suspensión podrá extenderse en caso de que las partes acuerden por escrito un plan de pagos del monto adeudado. Este acuerdo tendrá calidad de título ejecutivo. Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de obligaciones, salvo se acuerde entre las partes.
- Sobre el no incremento de valores de servicios básicos: prohibición de incremento de valores por concepto de servicios básicos prestados por instituciones públicas, por delegación o por privados. La duración de esta prohibición será de 6 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley. Se recalca que dentro de los servicios básicos se incluye a los servicios de telecomunicaciones.
- Sobre las pólizas de salud: durante el tiempo que dure el estado de excepción, las compañías aseguradoras privadas no podrán cancelar o dar por terminadas las pólizas de seguros de salud ni los contratos de medicina prepagada, ni suspender la cobertura de las mismas, si es que se presentan atrasos de hasta 60 días adicionales a los que establezcan los contratos respectivos. Los montos no pagados se prorratearán para los meses de vigencia del contrato sin que generen intereses por mora. Esta suspensión no implica condonación de ningún tipo de obligaciones, salvo se acuerde entre las partes.
Propuestas relativas a la seguridad social
- El proyecto propone una extensión de cobertura de seguridad social en prestaciones de salud por 60 días adicionales para afiliados cesantes por pérdida de trabajo durante los meses de abril, mayo, junio y julio 2020.
- Adicionalmente, el proyecto plantea el otorgamiento de facilidades de pago de obligaciones de seguridad social para micro y pequeñas empresas por los meses de marzo, abril, mayo y junio 2020, sin intereses, multas ni responsabilidad patronal.
- Finalmente, el proyecto propone la prestación de seguro de desempleo para afiliados en relación de dependencia, durante los meses de abril, mayo, junio y julio 2020 y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estén desempleados por causas ajenas a su voluntad por al menos 7 días;
- Acrediten 24 aportaciones acumuladas en relación de dependencia, al menos 6 deberán ser continuas e inmediatamente anteriores a la contingencia;
- Realicen una solicitud a partir del octavo día de desempleo y hasta máximo 45 días plazo posteriores; y,
- No sean jubilados.
Propuestas en materia laboral
- Acuerdos entre empleadores y trabajadores:
- El proyecto propone que los trabajadores y empleadores podrán de común acuerdo modificar aspectos de la relación laboral.
- El acuerdo puede ser propuesto tanto por trabajadores como por empleadores; y, una vez suscrito, deberá ser notificado por el empleador al trabajador e informado al Ministerio del Trabajo, el incumplimiento de lo acordado será sancionado con 3 a 20 SBU.
- Para alcanzar los referidos acuerdos, los empleadores estarán obligados a presentar a sus trabajadores los sustentos de su realidad financiera y la justificación de la necesidad de suscribir los acuerdos.
- Durante el tiempo de vigencia de los acuerdos, las empresas que los hayan suscrito no podrán repartir dividendos ni despedir a sus trabajadores.
- No cabe impugnación de acuerdos, salvo casos en que se hubiere producido fraude en perjuicio de acreedores.
- El acuerdo suscrito será válido y constituirá título ejecutivo en tanto cumpla con los siguientes requisitos: a) presentación de estados financieros a trabajadores; b) empleadores no utilicen recursos de la empresa para gastos innecesarios, ni distribuyan dividendos o reduzcan capital de la empresa mientras esté vigente el acuerdo; y, c) ser aprobados por empleador y la mayoría de trabajadores, siendo obligatorio aun para quienes no los suscriban.
- Durante la duración del acuerdo, se considerará quiebra fraudulenta bajo sanción penal al desvío o uso indebido de recursos de la empresa en favor de sus accionistas o administradores o en perjuicio de trabajadores.
- Si se requiere intervención de un tercero para lograr acuerdos, las partes podrán acudir a un centro de mediación.
- Si el acuerdo es imprescindible para la subsistencia de la empresa y no se lograre consenso entre las partes, el empleador podrá iniciar proceso de liquidación.
- Contrato especial emergente:
- El proyecto plantea la creación de un contrato especial emergente, el cual tendrá un plazo máximo de 2 años, renovable por una sola vez. Si continúa posteriormente a la finalización del plazo, se considerará contrato indefinido.
- Esta modalidad contractual será aplicable para empresas que:
- Justifiquen contratación de nuevo personal por nuevas inversiones o líneas de negocio, nuevos servicios, productos o proyectos de crecimiento de negocio o nuevo giro de negocio;
- Requieran sostenibilidad de producción y fuentes de ingresos en situaciones emergentes; y,
- Atraviesen dificultades económicas y requieran la contratación urgente de personal para incrementar la producción o cumplir obligaciones pendientes.
- El contrato podrá prever jornada parcial u ordinaria, con un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas semanales, distribuidas en un máximo de 6 días a la semana de máximo 8 horas diarias.
- El pago de la remuneración y beneficios de ley será proporcional a la jornada pactada y la terminación del contrato da derecho a liquidación de haberes y desahucio.
- Reducción emergente de jornada: en casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, previa solicitud del empleador y autorización motivada de la autoridad laboral, escuchando a ambas partes, se podrá reducir la jornada laboral de manera emergente. De ser el caso, la remuneración y aporte a la seguridad social serán pagados con base en la jornada reducida. La reducción será aplicable hasta por 2 años y podrá ser renovable por el mismo periodo por una sola vez. Desde que se implemente y mientras dure la jornada reducida, el empleador que aplicó la reducción de jornada no podrá repartir dividendos ni despedir a sus trabajadores.
- Goce de vacaciones: durante los 2 años siguientes, los empleadores podrán notificar a sus trabajadores con la obligación de gozar de vacaciones acumuladas y/o adelantar vacaciones por un máximo de hasta 2 años.
Concordato preventivo excepcional y medidas para la gestión de obligaciones
Las sociedades mercantiles y las personas naturales que se dediquen al ejercicio de actividades comerciales, podrán acogerse a los siguientes procedimientos excepcionales para la gestión de obligaciones pendientes:
- Procedimiento excepcional del concordato preventivo: por mutuo acuerdo, las partes podrán suscribir un concordato en el que establecerán las condiciones, plazo, reducción o reestructuración de obligaciones pendientes. El concordato tendrá fuerza de sentencia y será oponible a terceros. En el reglamento se determinarán las demás condiciones, procedimiento y requisitos para la implementación.
- Procedimiento excepcional del concurso preventivo: el deudor aplicará el procedimiento preventivo excepcional cuando no pueda acordar con sus acreedores un concordato. El deudor deberá declarar bajo juramento que sus pasivos no exceden del 120% de sus activos. El juzgador dispondrá la suspensión de los pagos, mandará a citar a los acreedores y los convocará a junta.
- Procedimiento excepcional de rehabilitación: si los bienes del deudor insolvente permiten pagar al menos el 60% de créditos pendientes, el juzgador dispondrá un plan de pagos por el remanente.
Otras disposiciones
- Se propone la derogatoria de la contribución del 1 x 1.000 sobre los activos fijos a la que están obligadas a pagar anualmente los establecimientos prestadores de servicios turísticos.
- Se propone que las sociedades no financieras que otorguen crédito directo a sus clientes deberán ampliar los plazos de pago por al menos tres meses adicionales.
Se propone la eliminación de cualquier asignación de publicidad o promoción electoral relacionada con el proceso electoral del año 2021.