El Servicio de Rentas Internas (SRI) habilitó una nueva versión del formulario en línea para la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, de acuerdo a las reformas legales contempladas en la normativa vigente para 2019. Además, se implementó lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 1021 y en la Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000025, sobre el diferimiento en 6 pagos.
El nuevo formulario incluye: perfilamiento a los contribuyentes registrados como beneficiarios del pago diferido para declaraciones del periodo fiscal 2019, inclusión de casilleros relacionados a los 6 pagos diferidos, cálculo de cuotas en declaraciones originales dentro del plazo, recalculo de cuotas en declaraciones sustitutivas dentro del plazo, validación del valor a pagar en la primera cuota (10% del total a pagar), validaciones de casilleros, opción de guardado de borrador, impresión de comprobante de pago, entre otras mejoras.
Cabe recordar que los contribuyentes podrán acogerse al diferimiento en 6 pagos de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1021, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 173 de 31 de marzo de 2020, y en las Resoluciones del SRI NAC-DGERCGC20-00000025 y NAC-DGERCGC20-00000029 de este año, siempre que la declaración original o sustitutiva de este impuesto se presente previo a las fechas de vencimiento señaladas en los siguientes cuadros:
Diferimiento en 6 pagos | % |
Primer pago (con la declaración de impuesto a la renta) | 10% |
Segundo pago | 10% |
Tercer pago | 20% |
Cuarto pago | 20% |
Quinto pago | 20% |
Sexto pago | 20% |
Del segundo al sexto pago se lo debe realizar a través del Formulario Múltiple de Pagos o con cualquiera de las otras formas de pago que el SRI mantiene habilitados.
Para acogerse al pago diferido, el contribuyente debe presentar su declaración original o sustitutiva de Impuesto a la Renta y realizar el primer pago únicamente hasta las siguientes fechas:
Calendario para el primer pago sociedades en general
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 o 2 | 16 de abril de 2020 |
3 o 4 | 17 de abril de 2020 |
5 o 6 | 21 de abril de 2020 |
7 | 23 de abril de 2020 |
8 o 9 | 29 de abril de 2020 |
0 | 30 de abril de 2020 |
Calendario para el primer pago para instituciones sin fines de lucro e instituciones del Estado
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 o 2 | 4 de mayo de 2020 |
3 o 4 | 5 de mayo de 2020 |
5 o 6 | 6 de mayo de 2020 |
7 u 8 | 7 de mayo de 2020 |
9 o 0 | 8 de mayo de 2020 |
En caso de que luego de estos plazos se presentaren declaraciones originales o sustitutivas, el pago se realizará conforme el procedimiento general previsto en la normativa.
Desde el segundo hasta el sexto pago, se lo debe realizar de acuerdo al siguiente calendario:
Calendario desde el segundo a sexto plazo
Noveno dígito del RUC | Fecha de vencimiento |
1 | 10 de cada mes |
2 | 12 de cada mes |
3 | 14 de cada mes |
4 | 16 de cada mes |
5 | 18 de cada mes |
6 | 20 de cada mes |
7 | 22 de cada mes |
8 | 24 de cada mes |
9 | 26 de cada mes |
0 | 28 de cada mes |
Al realizar la declaración del Impuesto a la Renta de sociedades, los contribuyentes deben considerar que en la casilla 6152 “Ingresos brutos totales según contabilidad”, debe registrarse el valor total (sin devoluciones ni descuentos) de los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal. Esta casilla debe llenarse obligatoriamente para el cálculo de la tarifa correspondiente.