Mediante Decreto Ejecutivo No. 1021, de 27 de marzo de 2020, el Presidente de la República introdujo un artículo al Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, mediante el cual nace la obligación de que ciertos contribuyentes realicen una autoretención mensual sobre sus ingresos gravados.
Los valores retenidos constituyen crédito tributario del impuesto a la renta del propio contribuyente que practica la retención y deben ser declarados y pagados mensualmente al Servicio de Rentas Internas. El comprobante de retención debe emitirse a nombre del propio agente de retención.
A continuación se indican los contribuyentes a quienes este régimen resulta aplicable, así como el porcentaje de retención mensual:
Contribuyente | Porcentaje de retención sobre el ingreso gravable mensual obtenido |
Instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos | 1.75% |
Empresas privadas que presten servicios de telefonía móvil | 1.75% |
Empresas que hayan suscrito con el Estado:
Empresas de transporte de petróleo crudo. |
1.50% |