Mediante Resolución No. 02-2020, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia aclaró sobre quién recae la competencia para conocer y resolver acciones de impugnación que se propongan en contra de reglamentos, ordenanzas, resoluciones, y otras normas de rango inferior a la ley, de carácter tributario, cuando se alegue que riñen con preceptos legales y se persiga su anulación con efectos generales. Según lo resuelto por la Corte, esta competencia le corresponde exclusivamente a la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario de la Corte Nacional de Justicia.
La aclaración resultaba pertinente por cuanto existía una antinomia entre los artículos 220 del Código Tributario –que prescribe que la competencia para conocer las referidas acciones recae sobre los tribunales distritales– y 185.2 del Código Orgánico de la Función Judicial –que establece que la referida competencia recae sobre la Sala Especializada de lo Contencioso Tributario–. En los considerandos de la resolución de la Corte Nacional de Justicia se establece que la norma del Código Tributario fue tácitamente derogada por la norma del Código Orgánico de la Función Judicial, cuya entrada en vigencia fue posterior.