El 28 de febrero de 2020 se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 151 la Ley Orgánica de Emprendimiento e Innovación.
A continuación se resume lo más destacado del contenido de la ley:
- La ley tiene por objeto establecer el marco normativo que incentive y fomente el emprendimiento, la innovación y el desarrollo tecnológico, promoviendo la cultura emprendedora e implementando nuevas modalidades societarias y de financiamiento para fortalecer el ecosistema emprendedor.
- Crea un Consejo Nacional para el Emprendimiento y la Innovación (CONEIN), como organismo permanente estratégico para promover y fomentar el emprendimiento, la innovación y la competitividad sistémica del país, mediante la coordinación interinstitucional, la alianza público – privada y academia. Sus resoluciones serán de cumplimiento obligatorio y de carácter vinculante.
- El Ministerio rector de la Producción creará el Registro Nacional deEmprendimiento (RNE). Toda persona natural o jurídica con antigüedad menor a cinco años a la fecha de entrada en vigencia de la ley, que tenga menos de 49 trabajadores y ventas menores a 1.000.000 USD, podrá constar en el RNE para beneficiarse de los incentivos previstos en la ley. Para esto, el Ministerio rector de la Producción, previa la emisión del RNE, requerirá los datos que correspondan al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y al Servicio de Rentas Internas, así como a otras entidades vinculadas.
- Quienes consten en el Registro Nacional de Emprendimiento tendrán acceso inmediato a los servicios financieros y a los fondos de inversión públicos que se generen a partir de la aplicación de la ley.
- La obligación de pago del saldo insoluto contenido en facturas que se emita con ocasión de un emprendimiento inscrito en el Registro Nacional de Emprendimiento, a sociedades que no estén inscritas en dicho registro, deberá ser satisfecha máximo treinta días después desde la recepción de la factura. A partir del día treinta y uno se podrá pagar la factura de manera bancarizada, y correrán, automáticamente por mandato de la ley, intereses por el saldo impago, a la tasa activa legal establecida por el Banco Central del Ecuador.
- Los emprendimientos que se impulsen en los cantones y las parroquias rurales que se encuentren total o parcialmente, dentro de la franja de cuarenta kilómetros desde la línea de frontera y/o de la circunscripción territorial amazónica, se regularán bajo el régimen de atención preferencial. Para el efecto, el CONEIN promoverá políticas y directrices que favorezcan la inversión pública, privada, mixta, cooperativa, asociativa, comunitaria, de la economía popular y solidaria, y de la cooperación internacional en la región de frontera.
- El Ministerio de Educación y la SENESCYT, o quien haga sus veces, vigilarán que en los niveles de educación básica, secundaria y de tercer nivel, se establezcan mallas curriculares que incluyan contenidos y criterios de evaluación de la formación, orientados al desarrollo y afianzamiento del espíritu emprendedor e innovador, desarrollo de competencias para el emprendimiento.
- Las instituciones de Educación General y Superior podrán establecer como alternativa a los trabajos de titulación, el desarrollo de planes de negocio o proyectos de emprendimiento donde se promoverá la formación, capacitación e intercambio de experiencias con el cuerpo docente y empresarios invitados.
- Se podrán crear plataformas de fondos colaborativos o “crowdfunding”, entendidas como sociedades mercantiles cuyo objeto social es la búsqueda de financiamiento de proyectos. El registro y el control societario de estas compañías, estará a cargo de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, y su procedimiento de registro se sujetará a la normativa que emita el Consejo Nacional de Valores.
- El ente rector en materia de trabajo desarrollará la modalidad o modalidades contractuales a implementarse en el trabajo emprendedor, en donde se incluirá la jornada parcial, así como el tiempo de duración de los contratos, pago de beneficios de ley, remuneración y su forma de cálculo, y demás requisitos y condiciones que deberá cumplir el trabajador/a, de acuerdo a las leyes pertinentes.
- Introduce la figura de la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS), como un tipo de sociedad mercantil conformada por una o más personas, mediante un trámite simplificado para fomentar la formalización y desarrollo de empresas.