Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2020-001, el Ministerio del Trabajo introduce reformas al Acuerdo Ministerial No. MDT-2017-0135, que contiene el “Instructivo para el cumplimiento de las obligaciones de empleadores”.
El Acuerdo reforma los artículos 10, 11 y 13. En los artículos 10 y 11, se modifica el tipo y la forma de reporte de las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en el SUT, de la siguiente manera:
Información que debía reportarse previo a la reforma |
Información que debe reportarse tras la reforma |
a) Accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incidentes
b) Mediciones c) Identificación y evaluación de riesgos laborales d) Planes de Seguridad, Higiene, Salud ocupacional. Emergencia, Contingencia, otros e) Planos f) Programas g) Reglamento de Higiene y Seguridad h) Responsables de seguridad e higiene i) Organismos paritarios j) Unidad de seguridad e higiene k) Vigilancia de la salud l) Servicio médico de empresa m) Brigadas n) Simulacros o) Matriz de Recursos p) Formación y capacitación del personal en prevención de riesgos laborales q) Adecuación de los puestos para personas con discapacidad r) Medidas de seguridad, higiene y prevención s) Otros que fueran definidos por la autoridad laboral en base a la normativa legal en la materia. |
a) Responsables de la Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; b) Reglamento de Higiene y Seguridad; c) Organismos Paritarios; d) Identificación de peligros; medición, evaluación y control de riesgos laborales; e) Planes de prevención de riesgos laborales, salud en el trabajo, emergencia, contingencia; f) Gestión de Vigilancia de la Salud; g) Programas de prevención, promoción y capacitación en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo; y, h) Accidentes e incidentes de trabajo y enfermedades profesionales. |
Por otro lado, la reforma establece que: “Las empresas que cuenten con 1 a 10 trabajadores deberán únicamente reportar en la plataforma informática del Ministerio de Trabajo el plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo al formato e instructivo establecido como Anexo 1 al presente instrumento”.
En este sentido, el Acuerdo ofrece un formato de Plan integral de prevención de riesgos laborales para empleadores con 1 a 10 trabajadores, cuyo contenido abarca todas las medidas de prevención y control de riesgos laborales, vigilancia de la salud, derechos, obligaciones y responsabilidades de los trabajadores y empleadores.