El SRI establece las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos en 2019

La Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria dispone que, por única vez, los sujetos pasivos de impuestos administrados por el Servicio de Rentas Internas (SRI) podrán solicitar un plan excepcional de pagos de impuestos retenidos o percibidos de las obligaciones tributarias de periodos vencidos hasta la fecha de publicación de dicha Ley; esto es, a 31 de diciembre de 2019.

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC20-00000001, publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 118 de viernes 10 de enero de 2020, el SRI estableció las normas para la aplicación del plan excepcional de pagos para impuestos retenidos o percibidos de las obligaciones tributarias vencidas a 31 de diciembre de 2019.

En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:

  1. El plan excepcional de pagos podrá ser solicitado por hasta doce (12) meses, en cuotas mensuales iguales.
  2. Se podrá solicitar el plan excepcional de pagos incluso en aquellas deudas tributarias que se encuentren con acciones administrativas o judiciales interpuestas.
  3. El plan excepcional de pagos podrá ser solicitado dentro de los cuarenta y cinco (45) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la publicación en el Registro Oficial de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, esto es hasta el 06 de marzo de 2020.
  4. Para el efecto, el interesado deberá presentar la respectiva solicitud y realizar el pago de la primera cuota hasta el mismo día del mes siguiente de la notificación de la resolución que concede el plan excepcional de pagos, sin que exista prórroga alguna para efectuar el mencionado pago.
  5. La presentación de la solicitud del plan excepcional de pagos se realizará exclusivamente por el canal electrónico que mantiene el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional.
  6. No obstante, se deberá ingresar la solicitud de manera física en las oficinas del Servicio de Rentas Internas únicamente en los siguientes casos:
    1. Los responsables por representación establecidos en el artículo 27 del Código Tributario, y que no se encuentren ejerciendo dicha representación a la fecha de la solicitud, sobre las obligaciones pendientes de pago correspondientes al periodo de su gestión
    2. Las declaraciones que se presenten en los tres últimos días hábiles del término de 45 días establecido en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
  7. El Servicio de Rentas Internas emitirá las respectivas resoluciones en atención de las solicitudes presentadas, mismas que serán notificadas en forma electrónica en el buzón del contribuyente.
  8. El incumplimiento de una cuota dará lugar a la terminación automática del plan excepcional de pagos y consecuentemente se podrá iniciar o continuar el procedimiento de ejecución coactiva para exigir el cumplimiento de la totalidad de lo adeudado. El sujeto pasivo podrá solicitar un nuevo plan de pagos si se encuentra dentro de los 45 días establecidos en la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria.
  9. Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados, y el sujeto pasivo presente solicitud para acogerse al plan excepcional de pagos previsto en esta Resolución, se suspenderá el procedimiento de ejecución coactiva respecto del saldo de las obligaciones relacionadas con dicho plan.

12.01.2020

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