Entra en vigencia la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria

La Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria se publicó en el Primer Suplemento del Registro Oficial No. 111 de 31 de diciembre de 2019. A continuación se resume su contenido:

Creación de nuevos tributos

  • Se crea la contribución única y temporal para las sociedades que hubieran percibido ingresos gravados iguales o superiores a USD 1.000.000,00 en el ejercicio fiscal 2018.
  • Se establece el régimen simplificado para emprendedores y microempresarios, el cual es obligatorio para quienes cumplan las condiciones de microempresa. Estos contribuyentes:
    • Determinarán el impuesto a la renta aplicando la tarifa del dos por ciento (2%) sobre los ingresos brutos del respectivo ejercicio fiscal exclusivamente respecto de aquellos ingresos provenientes de la actividad empresarial; y,
    • Presentarán las declaraciones y efectuarán el pago correspondiente de los impuestos al valor agregado (IVA) y a los consumos especiales (ICE) en forma semestral.
  • Se crea el impuesto único a las actividades agropecuarias con una tarifa progresiva entre el 0% y el 1.8% para productores y comercializadores locales, y del 1.3% al 2% para exportadores.

Reformas al Impuesto a la Renta

  • Por única vez, se reduce en el 10% el impuesto a la renta del 2019 para los sectores agrícola, ganadera y/o agroindustrial de las provincias de Imbabura, Bolívar, Chimborazo, Tungurahua, Cotopaxi y Cañar afectados por la paralización de octubre de 2019.
  • Se elimina el anticipo de impuesto a la renta obligatorio. Su pago será voluntario por parte de los contribuyentes. Las condiciones y requisitos para el pago del anticipo voluntario se establecerán mediante reglamento.
  • Se elimina la deducción de gastos personales para personas con ingresos netos de USD 100.000 o más. Estos contribuyentes solamente podrán deducir sus gastos personales de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas debidamente certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente, sin que superen el cincuenta por ciento (50%) del total de ingresos gravados o en uno punto tres (1.3) veces a la fracción básica desgravada.
  • Se califican como nuevos sectores priorizados a los servicios de infraestructura hospitalaria, educativos, culturales y artísticos.
  • Se exonera a los pagos parciales de los rendimientos financieros acreditados antes del plazo mínimo de tenencia.
  • Se exonera a los ingresos por la ejecución de proyectos financiados con créditos o fondos no reembolsables de gobierno a gobierno.
  • Se limita la deducibilidad de los intereses pagados localmente o al exterior para sociedades y personas naturales distintas de instituciones financieras. El monto total del interés neto en préstamos con partes relacionadas no deberá superar el 20% de la utilidad antes de la participación laboral, más intereses, depreciaciones y amortizaciones del respectivo ejercicio fiscal.
  • Se establece la no deducibilidad de los intereses de préstamos contraídos entre septiembre y diciembre de 2019, para pagar dividendos. Los abonos de estos créditos estarán sometidos a ISD.
  • Se establece una nueva regla para la deducibilidad de provisiones de desahucio y de pensiones jubilares patronales.
  • Se aplicará una retención del 25% sobre el ingreso gravado (que corresponderá al 40% del dividendo distribuido) al momento de distribuir dividendos a accionistas del exterior.
  • Se aplicará una retención de hasta el 25% sobre los dividendos distribuidos a personas naturales residentes en el Ecuador. El impuesto pagado por la sociedad dejará de considerarse crédito tributario.
  • Se aplicará una retención del 35% sobre los dividendos de los socios que no cumplan la obligación de reportar la composición accionaria.
  • La capitalización de utilidades no será considerada distribución de dividendos.

Reformas al Impuesto al Valor Agregado (IVA)

  • Se incluyen nuevos bienes y servicios gravados con tarifa 0%.
  • Se grava con IVA a los servicios digitales, tanto locales como importados.

Reformas al Impuesto a los Consumos Especiales (ICE)

  • Se grava con ICE al consumo de fundas plásticas entregadas al consumidor final en establecimientos de comercio.
  • Se grava con ICE al consumo de tabaco calentado y líquidos que contengan nicotina.
  • Se grava con ICE al consumo de planes de telefonía móvil individuales.
  • Se reduce la tarifa aplicable a la cerveza artesanal y se incrementan las tarifas aplicables a la cerveza industrial.

Reformas al Impuesto a la Salida de Divisas (ISD)

  • Se exime de ISD a los dividendos remesados a favor de socios domiciliados en paraísos fiscales.
  • Se gravan con ISD los abonos de créditos otorgados entre septiembre y diciembre de 2019, utilizados para pagar dividendos hasta el 31 de diciembre de 2019.

Otras reformas

  • Se introduce al Código Tributario una lista de derechos de los sujetos pasivos.
  • Se permite al sujeto activo determinar la obligación tributaria de forma directa sobre la base de catastros o registros.

01.01.2020

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