El Servicio de Rentas Internas (SRI) expide tres resoluciones referentes a las tarifas del Impuesto a los Consumos Especiales (ICE) para el 2020. Las resoluciones fueron publicadas en el tercer suplemento del Registro Oficial No. 103 de 18 de diciembre de 2019.
La resolución No. NAC-DGERCGC19-00000055 establece, para efectos de determinar la base imponible para la aplicación de la tarifa ad valorem ICE de bebidas alcohólicas, incluida la cerveza, el valor del precio ex fábrica y ex aduana en USD 4,33 por litro de bebida.
La resolución No. NAC-DGERCGC19-00000056 establece las tarifas específicas de ICE aplicables a partir de enero de 2020:
GRUPO V |
TARIFA ESPECÍFICA |
Cigarrillos | 0,16 USD por unidad |
Alcohol | 7,22 USD por litro de alcohol puro |
Bebidas Alcohólicas | 7,25 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Artesanal | 2,00 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de pequeña escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 730.000 hectolitros) | 7,72 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de mediana escala (participación en el mercado ecuatoriano de hasta 1.400.000 hectolitros) | 9,62 USD por litro de alcohol puro |
Cerveza Industrial de gran escala (participación en el mercado ecuatoriano superior a 1.400.000 hectolitros) | 12,01 USD por litro de alcohol puro |
Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenido de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida, excepto energizantes | 0,18 USD por 100 gramos de azúcar |
La resolución No. NAC-DGERCGC18-00000057 establece los precios referenciales para el cálculo de la base imponible del ICE de perfumes y aguas de tocador, comercializados a través de venta directa, para el período fiscal 2020.
Rango de precio ex – aduana o costos totales de producción por producto en USD |
% de incremento
|
|
Desde |
Hasta |
|
– | 1,5 | 150% |
1,51 | 3,00 | 180% |
3,01 | 6,00 | 240% |
6,01 | En adelante | 300% |
Además, establece que en los costos totales de producción de los bienes de fabricación nacional se incluirán materias primas, mano de obra directa y los costos y gastos indirectos de fabricación.
Para efectos del cálculo de la base imponible del ICE, los pagos por concepto de regalías calculados en función de volumen, valor o monto de ventas que no superen el 5% de dichas ventas, no se considerarán costos o gastos de fabricación; en caso de que los pagos por regalías superen dicho porcentaje, el mencionado valor será incorporado a los costos totales de producción.