El 13 de diciembre de 2019, se publicó en el Registro Oficial Suplemento No. 100, la Ley Reformatoria a la Ley de Compañías. En lo principal, contiene las siguientes modificaciones:
- Agrega un artículo que permite las escisiones múltiples.
- Las define como aquellas en las que intervienen dos o más sociedades que se separan de ciertas unidades de negocio para aportarlas a una compañía nueva.
- Establece que serán socios o accionistas de la nueva sociedad las mismas compañías que hicieron los aportes o los socios o accionistas de las compañías que hicieron los aportes.
- Incorpora artículos acerca de las fusiones transfronterizas.
- Las define como los procesos en que una o más sociedades extranjeras se fusionan con una o más sociedades ecuatorianas, para establecerse y operar a través de la compañía ecuatoriana.
- Establece que las compañías absorbidas deberán cancelarse en su país de origen y que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS) efectuará una supervisión consolidada y transfronteriza del cumplimiento de esta obligación.
- Serán aplicables a las fusiones transfronterizas las disposiciones que rigen la fusión en general.
- Introduce disposiciones acerca de las compañías disueltas por la SCVS.
- Están legalmente impedidas de realizar nuevas operaciones relativas al objeto social salvo en lo relativo a su proceso de liquidación pero mantienen todas sus obligaciones tributarias conforme lo dispone la Ley de Régimen Tributario Interno.
- En caso de que la compañía disuelta percibiere utilidad de cualquier fuente deberá declararla y pagar los impuestos que se generen.
- No se generará contribuciones societarias a favor de la SCVS por parte de las compañías que se encuentren en estado de disolución, a partir de la fecha de emisión de la resolución de disolución o de la resolución en la que se ordena la liquidación.