Procedimiento de rebaja de tres puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta para pequeñas empresas y exportadores habituales

El segundo artículo innumerado a continuación del artículo 37.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno[1]establece que las sociedades que tengan la condición de micro y pequeñas empresas, así como aquellas que tengan condición de exportadores habituales, tendrán una rebaja de tres (3) puntos porcentuales en la tarifa de impuesto a la renta. El referido artículo dispone que el procedimiento para la aplicación de la reducción de la tarifa de Impuesto a la Renta será establecido por el Comité de Política Tributaria.

Mediante Resolución No. CPT-RES-2019-005, el Comité de Política Tributaria establece el referido procedimiento. En lo principal, prescribe lo siguiente:

  • Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades que estén categorizados como micro o pequeñas empresas según lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento de Inversiones del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
  • Al momento de la presentación de la declaración de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas validará la categorización mediante la información proporcionada por el sujeto pasivo en dicha declaración, con lo cual el sistema permitirá al beneficiario aplicar directamente la reducción de la tarifa.
  • Podrán aplicar el beneficio de reducción de los tres puntos porcentuales del Impuesto a la Renta las sociedades exportadoras habituales que:
    • Cumplan lo establecido en la normativa tributaria vigente para la adquisición de esta categorización; y,
    • Consten en el catastro de exportadores habituales de bienes que para los fines pertinentes mantiene el Servicio de Rentas Internas en su portal web institucional.
  • Para la aplicación de la rebaja de los tres puntos porcentuales de la tarifa de Impuesto a la Renta, el Servicio de Rentas Internas solicitará al sujeto pasivo que confirme dentro de su declaración de Impuesto a la Renta lo siguiente:
    • El cumplimiento del requisito de haber incrementado el empleo neto, conforme lo dispuesto en el apartado 9 del artículo 46 del Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno; y,
    • El cumplimiento del requisito de haber mantenido el empleo generado, para lo cual deberá confirmar que en el periodo fiscal declarado en el que aplica el beneficio, el número de empleos es en igual número correspondiente al del ejercicio fiscal anterior, considerando que el trabajador haya laborado durante todo el año, o al menos durante seis meses consecutivos.
  • El Servicio de Rentas Internas efectuará, en el ejercicio de sus facultades, los controles posteriores que considere pertinentes para la verificación del cumplimiento de las condiciones previstas para la aplicación del beneficio.

La resolución fue publicda en el Registro Oficial No. 88 de 26 de noviembre de 2019.

 

[1]Incluido por el artículo 1, apartado 9, de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial No. 150 de 29 de diciembre de 2017.

08.12.2019

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