El 15 de agosto de 2019 se publicó en el Registro Oficial la Ley Derogatoria al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular (IACV). En lo principal, la ley dispone lo siguiente:
- Se deroga el IACV.
- Establece que para iniciar un trámite de chatarrización no será requisito previo la cancelación de obligaciones pendientes por el IACV. Una vez culminado el trámite de chatarrización respectivo, las obligaciones pendientes por concepto del referido impuesto se declararán extinguidas. Los contribuyentes que se acojan al proceso de chatarrización podrán importar un vehículo eléctrico nuevo libre del pago de derechos arancelarios.
- Dispone la remisión del 100% de intereses, multas y recargos derivados del saldo de las obligaciones determinadas y/o pendientes de pago, correspondientes al IACV y a la tasa del Servicio Público para Pago de Accidentes de Tránsito.
- Podrán acogerse a la remisión las obligaciones que se encuentren determinadas y/o pendientes de pago al 15 de agosto de 2019. No podrá alegarse pago indebido o pago en exceso respecto de las obligaciones tributarias pagadas con anterioridad al 15 de agosto de 2019.
- Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos conforme a lo dispuesto en el artículo 4, los sujetos pasivos podrán:
- Pagar hasta el 27 de diciembre de 2019, el 100% del saldo de capital adeudado; o,
- Concluido el plazo anterior, deberán pagar en el plazo de tres (3) años el saldo del capital adeudado, conforme se señala en el siguiente artículo.
- Los valores determinados e impagos del Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular correspondientes al año 2019, tendrán una rebaja del 50% del valor a pagar.
- La autoridad tributaria suspenderá de oficio los procesos de cobro, incluidos los coactivos, que se hubieren iniciado en contra de los contribuyentes que se acojan al proceso de remisión de intereses, multas y recargos, de sus obligaciones pendientes de pago, correspondiente al IACV.
- El Servicio de Rentas Internas dará de baja de oficio y de pleno derecho, las obligaciones vencidas correspondientes al Impuesto Ambiental a la Contaminación Vehicular y al Impuesto a la Propiedad de los Vehículos Motorizados, una vez que se haya verificado que han transcurrido los plazos establecidos en el artículo 55 del Código Tributario, aun cuando se hubiere iniciado el procedimiento coactivo fuera de los plazos referidos.