El 11 de junio de 2019, se publicó en el Registro Oficial la Resolución del Servicio de Rentas Internas No. NAC-DGERCGC19-00000026, que establece el procedimiento para la devolución de valores por concepto de retención del Impuesto a la Renta realizada a no residentes beneficiarios de convenios para evitar la doble imposición suscritos entre Ecuador y otras partes contratantes. Su entrada en vigencia deroga la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000388, que regía la materia desde 2016.
En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:
Sobre la solicitud de devolución:
El no residente que opte por la devolución podrá presentar una solicitud por cada mes, por agente de retención de forma acumulada, por varios meses o por varios agentes de retención en un mismo mes.
La devolución podrá solicitarse desde el primer día hábil del mes siguiente a la presentación de la declaración de retención en la fuente del Impuesto a la Renta y pago del agente de retención de conformidad con la normativa tributaria vigente.
El sujeto pasivo no residente o su apoderado presentará su solicitud en el formato publicado en la página www.sri.gob.ec, adjuntando los siguientes requisitos:
Respecto de la retención | – Los comprobantes de retención respectivos o documentos adicionales en donde se evidencie la retención. |
Respecto de la operación
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– Liquidaciones de compras de bienes y prestación de servicios que le fueron emitidas y sean relacionadas con la solicitud de devolución. En el caso de instituciones del sistema financiero nacional podrán ser otros documentos autorizados de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios;
– Contrato o su similar, incluidos anexos, adendas u otros documentos que estén relacionados al contrato, que señale la vigencia de los mismos y demuestre el vínculo contractual entre el no residente y el agente de retención con quien se mantuvo la operación; – Factura o su similar que contenga claramente el concepto, la cuantía, los intervinientes y la fecha; – Por cada una de las transferencias realizadas presentar la certificación emitida por cualquiera de las instituciones intervinientes, documento bancario (ejemplo SWIFT); – En caso que no exista pago se deberá adjuntar una carta en donde se explique con claridad la razón por la cual no se realizó el pago de las transacciones; – En caso que el sujeto pasivo no residente tenga un establecimiento permanente en el Ecuador debe justificar las razones por las cuales las rentas no son atribuibles a dicho establecimiento permanente, en virtud del respectivo Convenio para Evitar la Doble Imposición. |
Legitimación del solicitante | – Original del pasaporte de la persona natural o del representante legal apoderado, en caso de sociedad, adjuntando la respectiva copia del nombramiento del representante legal;
– Certificado de residencia fiscal correspondiente al período fiscal sujeto a la devolución; – Poder general o especial vigente o su equivalente, en caso de solicitar la devolución por medio de un apoderado. |
Respecto de la documentación que respalda la solicitud de devolución | – La documentación que se presentare de forma física, deberá estar certificada por el sujeto pasivo no residente o su apoderado;
– Todo documento extranjero deberá estar traducido al idioma castellano de ser pertinente y contará con las formalidades necesarias para su validez en el territorio ecuatoriano; – La documentación adjunta a la solicitud deberá contener textos claros y legibles. |
Sobre la revisión de la documentación
El sujeto pasivo no residente o su apoderado tendrá opción, a su criterio, de solicitar la revisión de los requisitos señalados en esta resolución por parte de los servidores del Departamento de Devoluciones designados para el efecto, previo al ingreso de su solicitud, en los medios que para este efecto se ponga a disposición del solicitante en la página web institucional. De esta revisión la Administración Tributaria emitirá un check list que formará parte del expediente.
De la resolución y valores objeto dedevolución
El Servicio de Rentas Internas respecto de la solicitud de devolución se pronunciará mediante el correspondiente acto administrativo y los valores objeto de devolución, de ser el caso, se efectuarán a través de la emisión de la respectiva nota de crédito u otro medio de pago solicitado por el sujeto pasivo no residente beneficiario de esta devolución, de conformidad con la Ley.
La atención a la solicitud se realizará en sesenta días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la presentación del reclamo. Cuando la Administración Tributaria requiera la aclaración o ampliación de la solicitud por no contener los requisitos previstos en la presente Resolución, el plazo se computará a partir del día hábil siguiente al de la presentación de la documentación adicional que fue requerida por la Administración Tributaria.