Nuevas resoluciones del Comité de Política Tributaria referentes a varios procesos de devolución de impuestos

El 27 de mayo de 2019 se publicaron en el Registro Oficial tres resoluciones del Comité de Política Tributaria referentes a la devolución de varios impuestos.

 

La Resolución No. CPT-RES-2019-002 establece las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) en favor de los exportadores de servicios, pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

La Resolución establece que los exportadores de servicios que cumplan las condiciones previstas en el artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno podrán solicitar la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta.

Se excluye de este beneficio a la exportación de servicios en la actividad petrolera, así como cualquier otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables.

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del ISD pagado en la importación de materias primas, insumos y bienes de capital que sean necesarios para la prestación del servicio que se exporta, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser exportador de servicios según lo dispuesto en el artículo 56 numeral 14 de la Ley de Régimen Tributario Interno; e,
  2. Importar las subpartidas de materias primas, insumos y bienes de capital que consten en el listado de la Resolución No. CPT-03-2012 y sus respectivas reformas, aplicable al período en el cual se realiza la importación.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

El monto máximo de devolución se sujetará a un factor de proporcionalidad.

En caso que el exportador de servicios, beneficiario de la devolución, pueda demostrar contablemente que las materias primas, insumos y bienes de capital, que consten en el listado correspondiente, por cuya importación pagó el ISD han sido utilizados íntegramente en la exportación de servicios, el factor de proporcionalidad será el 100%.

La Resolución se encuentra vigente desde su suscripción, el 9 de mayo de 2019, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

 

La Resolución No. CPT-RES-2019-004 establece las condiciones y límites para la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas (ISD) pagado por concepto de comisiones en servicios de turismo receptivo.

La resolución establece que, para efectos de la devolución del Impuesto a la Salida de Divisas pagado por concepto de comisiones al exterior por servicios de turismo receptivo, se deberá mantener vigente el registro de turismo y la licencia única anual de funcionamiento emitido por la autoridad de turismo competente.

El beneficio aplicará siempre que el contribuyente que preste servicios de turismo receptivo demuestre el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstos en la normativa tributaria para el efecto.

El límite a devolver será el menor valor de los siguientes resultados:

  1. El Impuesto a la Salida de Divisas pagado por las comisiones al exterior por los contribuyentes que presten el servicio de turismo receptivo; o,
  2. El 2% de las exportaciones netas de servicios de turismo receptivo, multiplicado por la tarifa de ISD vigente.

No se podrá acumular saldo en caso de que el valor de Impuesto a la Salida de Divisas solicitado sea superior al límite establecido.

La resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial.

 

La Resolución No. CPT-RES-2019-003 establece las condiciones y límites para que opere la devolución a los exportadores de servicios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma.

Sin perjuicio de los demás requisitos previstos en la normativa tributaria aplicable, tendrán derecho a la devolución del IVA pagado y retenido en la importación o adquisición local de bienes, insumos, servicios y activos fijos, necesarios para la prestación y comercialización de servicios que se exporten, que no haya sido utilizado como crédito tributario o que no haya sido reembolsado de cualquier forma, los sujetos pasivos que cumplan las siguientes condiciones:

  1. Ser considerado exportador de servicios según lo que determina la normativa tributaria vigente de conformidad al artículo 56, numeral 14, de la Ley de Régimen Tributario Interno;
  2. Ser considerado exportador habitual conforme lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Resolución; y,
  3. No realizar actividad petrolera ni ninguna otra actividad relacionada con recursos naturales no renovables excepto en exportaciones mineras, a las cuales aplica el reintegro del IVA pagado desde el 1 de enero de 2018.

Para acceder a este beneficio el exportador deberá demostrar el ingreso neto de divisas al país de conformidad con los lineamientos y condiciones previstas en la normativa aplicable.

De conformidad con el primer artículo innumerado a continuación del artículo 173 del Reglamento para la aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno, el valor que se devuelva por concepto de IVA considerará como límites el crédito tributario de IVA disponible para la devolución por exportación de servicios según su declaración o el 12% de las exportaciones netas de servicios del periodo, tomando como monto máximo a devolverse el menor valor entre estos dos.

En el caso de devolución de IVA en la adquisición de activos fijos, se considerará lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento para aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Serán considerados exportadores habituales de servicios aquellos sujetos pasivos que, en el ejercicio fiscal anterior, el monto de exportaciones netas anuales de servicios sea igual o superior al 25% del total del monto de sus ventas netas anuales.

La resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial.

02.06.2019

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