El SRI emite las normas para la declaración del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC19-00000007, el Servicio de Rentas Internas estableció las normas para la declaración y pago del impuesto a la renta único a la utilidad en la enajenación de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital. Para el efecto,  aprobó el «Formulario 119» correspondiente a la Declaración de Enajenación de Derechos Representativos de Capital y Derechos de Concesión y Similares.

En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:

Declaración y pago de residentes y beneficiarios efectivos del Ecuador

Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas con el impuesto a la renta único, así como aquellos residentes que en calidad de beneficiarios efectivos realicen enajenaciones de forma indirecta a través de sociedades no residentes, deberán declarar y pagar el impuesto a la renta único sobre la utilidad en la enajenación de derechos representativos de capital u otros derechos, al momento de realizarse la enajenación, mediante el Formulario 119, hasta las fechas que se indican a continuación, atendiendo al noveno dígito del número del Registro Único de Contribuyentes (RUC):

Noveno dígito Fecha de vencimiento
1 10 del mes siguiente
2 12 del mes siguiente
3 14 del mes siguiente
4 16 del mes siguiente
5 18 del mes siguiente
6 20 del mes siguiente
7 22 del mes siguiente
8 24 del mes siguiente
9 26 del mes siguiente
0 28 del mes siguiente

Los residentes en el Ecuador que realicen enajenaciones directas o indirectas gravadas respecto de una misma sociedad durante un mismo ejercicio fiscal, deberán acumular y re liquidar el impuesto a la renta único, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que se efectuaron las enajenaciones.

Adicionalmente, estos contribuyentes deberán registrar con fines informativos en su declaración de impuesto a la renta correspondiente, los valores relacionados con la enajenación de acciones y el respectivo impuesto pagado, aun cuando el mismo no deba reliquidarse.

Declaración y pago de no residentes, sustituto y obligación de adquirentes

El sustituto deberá declarar y pagar el impuesto a la renta único a la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos que permitan la exploración, explotación, concesión o similares, de sociedades domiciliadas o establecimientos permanentes en Ecuador, en los siguientes casos:

  1. En las operaciones gravadas por este impuesto efectuadas de forma directa por no residentes, aun cuando se produzcan dentro del país; y,
  2. En las operaciones gravadas por este impuesto efectuadas de forma indirecta por no residentes.

Cuando las operaciones gravadas se hubiesen realizado en bolsas de valores del Ecuador, no se generará la obligación de ser sustituto.

Cuando se enajenen derechos representativos de capital de una sociedad no residente en el Ecuador que es propietaria directa o indirectamente de una sociedad residente o establecimiento permanente en el Ecuador, la enajenación indirecta se gravará con el impuesto a la renta único, siempre que se observen los siguientes casos:

  1. El cien por ciento (100%) de los derechos representativos de capital de la sociedad residente en el Ecuador o establecimiento permanente deben ser equivalentes directa o indirectamente en al menos al veinte por ciento (20%) del total de derechos representativos de capital de la sociedad no residente de la cual se enajenen sus derechos representativos de capital; o,
  2. Cuando el valor de la operación sea superior a:
    1. Trescientas (300) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales, y dicha operación supere el diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad no residente en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenan; o,
    2. Mil (1.000) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales, cuando dicha operación sea inferior al diez por ciento (10%) del capital social de la sociedad no residente en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenan.

El sustituto deberá efectuar la declaración a la que está obligado mediante el Formulario 119 hasta el día 26 del mes subsiguiente a aquel en que se efectúen operaciones gravadas.

Sanción

Si dentro de los procesos de control la Administración Tributaria verificare la falta de presentación o la presentación con errores del Formulario 119 por parte del sustituto, éste será sancionado con una multa del 5% del valor real de la transacción, sin perjuicio del cobro de las obligaciones tributarias que se encuentren pendientes así como de las demás sanciones previstas en el Código Tributario.

Declaración informativa

Deberán declarar de manera informativa las operaciones que realicen las sociedades residentes en el Ecuador cuyos derechos representativos de capital se enajenen de manera directa o indirecta a través de sociedades no residentes, por residentes del Ecuador en calidad de beneficiarios efectivos que no superen los límites o no cumplan los requisitos fijados en la Ley para estar gravado con el impuesto único.

17.02.2019

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