Mediante Resolución No. SB-2019-018, la Superintendencia de Bancos reforma la norma de control para la calificación de los auditores internos de las entidades de los sectores financieros público y privado. La resolución reformatoria se publicó en el Registro Oficial 420 de 4 de febrero de 2019. Las reformas, en lo principal, establecen lo siguiente:
Requisitos para la calificación
Para obtener la calificación de auditor interno, la persona, deberá presentar la solicitud de calificación debidamente suscrita. La solicitud deberá acompañarse de los siguientes datos y documentos:
- Nombres completos;
- Número de cédula de identidad;
- Título profesional, con la indicación del centro de estudios en el cual se lo obtuvo;
- Clases de entidades a las cuales se ofrecerá el servicio;
- Número telefónico, dirección en la cual recibirá notificaciones, y correo electrónico;
- Historia de vida profesional, que demuestre al menos una experiencia previa mínima de cinco (5) años, ya sea como auditor interno, auditor externo, o en labores de auditoria en organismos de control del sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos;
- Declaración jurada de no encontrarse incurso en las inhabilidades contempladas en la presenta norma y de no haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y,
- Declaración patrimonial juramentada del solicitante.
La Superintendencia de Bancos calificará como auditor interno en el área solicitada, a la persona natural siempre que cumpla con todos y cada uno de los siguientes requisitos:
- Poseer título de tercer o cuarto nivel, nacional o extranjero, otorgado por centros de estudios superiores autorizados, que se encuentre inscrito en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior del Ecuador, SNIESE, en administración, auditoría, economía o contabilidad;
- Contar con una experiencia previa mínima de cinco (5) años, ya sea como auditor interno, auditor externo, o en labores de auditoria en organismos de control del sistema financiero nacional, preferentemente en entidades controladas por la Superintendencia de Bancos;
- No haber recibido sentencia ejecutoriada por el cometimiento de infracciones tipificadas en la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, y la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos; y,
- No estar incurso en las inhabilidades y prohibiciones previstas en los artículos 7 y 8 de esta norma; y, en los numerales del 2 al 9 del artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero.
La Superintendencia de Bancos, una vez admitida a trámite la solicitud, procederá a verificar si la persona interesada cumple o no con los requisitos exigidos, y si se encuentra o no incursa en los casos de inhabilidades previstos en la norma.
Para ello, de conformidad con lo previsto en el marco jurídico vigente, no exigirá la presentación de originales o copias de documentos que contengan información que repose en las bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o en bases develadas por entidades públicas.
Tampoco exigirá a las personas interesadas la entrega de datos o de originales o copias de documentos que hubieren sido presentados previamente a la entidad, y solo podrá requerir la actualización de los datos o documentos entregados previamente, cuando éstos han perdido vigencia conforme la ley.
La Superintendencia de Bancos podrá requerir, motivadamente, cualquier documento o información adicional que sea necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos y la información contenida en la solicitud presentada. Para ello, concederá al solicitante un término de hasta ocho (8) días para que la persona interesada de cumplimiento a lo requerido, caso contrario se archivará la solicitud.
La documentación requerida deberá presentarse en original o copia certificada por un notario público. Los documentos otorgados en el extranjero, deberán presentarse debidamente autenticados o apostillados y de ser el caso registrados, de conformidad con la ley.
La Superintendencia de Bancos resolverá sobre la petición de calificación en el plazo máximo de sesenta (60) días contados desde su admisión a trámite, aceptándola o rechazándola, y la notificará inmediatamente al interesado.
La resolución de calificación tendrá una vigencia de dos (2) años contados desde la fecha de su notificación a la persona interesada.
Prohibiciones
Además de las prohibiciones previstas en el artículo 258 del Código Orgánico Monetario y Financiero, no podrán actuar como auditores internos de las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos, las personas naturales que se encuentren comprendidos en los siguientes casos de inhabilidad:
- Las personas vinculadas por propiedad y/o administración a la entidad a la que se va a prestar el servicio, o con alguna entidad que forma parte del grupo financiero;
- Quienes mantengan relación laboral en el sector financiero en el que van a prestar sus servicios, o de asesoría en la medida que afecte su independencia como auditor interno;
- Los que ejerzan funciones en organismos rectores de la política monetaria, crediticia o de control estatal, societario y financiero;
- Quienes consten en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las entidades del sistema financiero nacional, y con las entidades de seguridad social.
- Quienes registren cheques protestados pendientes de justificar o cuentas corrientes cerradas por incumplimiento de disposiciones legales, hasta que se rehabilite en el sistema;
- Quienes hayan sido condenados por delito, mientras penda la pena y hasta cinco (5) años después de cumplida, o hayan sido declarados judicialmente responsables de irregularidades en la administración de entidades públicas o privadas;
- Quienes hayan ejercido, en el ejercicio económico previo a la solicitud de calificación, o estén ejerciendo, la función de contador en la entidad financiera en la que prestará sus servicios de auditor interno;
- Quienes hayan sido sancionadas, durante los últimos quince (15) años, por su actuación profesional en el campo de la auditoría interno por autoridad competente;
- Quienes hubieren presentado documentación alterada o falsa, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar; y,
- Quienes hubieren sido directores, administradores o principales funcionarios de una entidad de los sectores financiero público o privado que hubiere sido sometida a liquidación forzosa; o, a procesos de supervisión intensiva que hayan derivado en liquidación forzosa.
El auditor interno no podrá desempeñar ninguna otra dignidad o función en la entidad en la cual actuará, ni podrá desempeñar funciones de auditor interno ni ninguna otra dignidad o función en las entidades controladas por la Superintendencia de Bancos.