Mediante Resolución No. 486-2018-F, la Junta de Política de Regulación Monetaria y Financiera (JPRMF) expidió reformas a las normas que regulan la segmentación de la cartera de crédito de las entidades del sistema financiero nacional, contenidas en el Título II del Libro I de la Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros.
Definición del segmento de microcrédito
Tras la reforma, se define como microcrédito a aquel otorgado a una persona natural o jurídica con un nivel de ventas anuales inferior o igual a USD 300.000,00, o a un grupo de prestatarios con garantía solidaria, destinado a financiar actividades de producción y/o comercialización en pequeña escala, cuya fuente principal de pago la constituye el producto de las ventas o ingresos generados por dichas actividades, verificados adecuadamente por la entidad del Sistema Financiero Nacional. Anteriormente, el monto era de USD 100.000,00.
Duración de la segmentación
La reforma incorporó una disposición general que establece lo siguiente:
TERCERA.- Las operaciones de crédito otorgadas por las entidades del sistema financiero nacional, y que correspondieron a una determinada segmentación de acuerdo con las definiciones señaladas en la norma que se encontraba vigente al momento de su concesión, así como sus posteriores refinanciamientos o reestructuras por cada segmento, mantendrán tal segmentación hasta la cancelación total de la operación de crédito, y serán calificadas considerando tal segmento y conforme lo establece la norma de calificación de activos de riesgo y constitución de provisiones de los sectores financieros correspondientes.