Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431, el Servicio de Rentas Internas reforma dos resoluciones previas relativas a los sujetos pasivos obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente: las resolucionesNo. NAC-DGERCGC17-00000430 y No. NAC-DGERCGC18-00000191. En lo principal, las reformas establecen lo siguiente:
Régimen para sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal se encuentre en Galápagos
La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 establece que las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior se encuentren dentro del rango de ingresos previstos en la normativa vigente para pequeñas empresas, estarán obligadas a la emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito a partir del 01 de enero de 2019.
La reforma aclara que esta disposición no será aplicable para personas naturales y sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, en cuyo caso la obligación será exigible a partir del 1 de enero de 2024.
Además, la reforma establece que las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la resolución reformatoria, así como las microempresas, estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de enero de 2024, siempre y cuando no se encuentren dentro de alguna de las categorías previstas en el calendario y no mantengan establecimientos en el Ecuador continental.
Actualización del calendario
La resolución reformatoria actualiza el calendario contenido en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, el cual detalla la fecha de inicio de la obligación de emitir comprobantes electrónicos de algunos sujetos pasivos:
Grupo | Fecha de inicio | Sujetos pasivos |
1 | A partir del 01 de enero de 2019 | a) Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas. |
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles. | ||
2 | A partir del 01 de junio de 2019 | a) Los importadores -personas naturales y sociedades- que realicen actividades de venta local de los productos que importan. |
b) Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). | ||
3 | A partir del 01 de enero de 2020 | a) Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual. |
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo. | ||
4 | A partir de 01 de junio de 2021 | Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico. |
5 | A partir del 01 de enero de 2022 | Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior. |
6 | A partir del 01 de enero de 2023 | Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 (cien mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior. |
7 | A partir de un (1) año contado desde la fecha de constitución |
Las sociedades nuevas con fines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América). |
La Resolución se encuentra vigente desde su suscripción, el 19 de diciembre de 2018. Fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 396, de 28 de diciembre de 2018.