El SRI reforma las resoluciones que establecen los sujetos pasivos obligados a emitir comprobantes electrónicos

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000431, el Servicio de Rentas Internas reforma dos resoluciones previas relativas a los sujetos pasivos obligados a emitir facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y débito, a través de mensajes de datos y firmados electrónicamente: las resolucionesNo. NAC-DGERCGC17-00000430 y No. NAC-DGERCGC18-00000191. En lo principal, las reformas establecen lo siguiente:

Régimen para sujetos pasivos cuyo domicilio fiscal se encuentre en Galápagos

La Resolución No. NAC-DGERCGC17-00000430 establece que las personas naturales y sociedades cuyos ingresos anuales del ejercicio fiscal anterior se encuentren dentro del rango de ingresos previstos en la normativa vigente para pequeñas empresas, estarán obligadas a la emisión electrónica de facturas, comprobantes de retención, guías de remisión, notas de crédito y notas de débito a partir del 01 de enero de 2019.

La reforma aclara que esta disposición no será aplicable para personas naturales y sociedades cuyo domicilio fiscal se encuentre en la Provincia de Galápagos y que no mantengan establecimientos en el Ecuador continental, en cuyo caso la obligación será exigible a partir del 1 de enero de 2024.

Además, la reforma establece que las sociedades nuevas con fines de lucro, constituidas con posterioridad a la vigencia de la resolución reformatoria, así como las microempresas, estarán obligados a emitir comprobantes electrónicos a partir del 1 de enero de 2024, siempre y cuando no se encuentren dentro de alguna de las categorías previstas en el calendario y no mantengan establecimientos en el Ecuador continental.

Actualización del calendario

La resolución reformatoria actualiza el calendario contenido en la Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000191, el cual detalla la fecha de inicio de la obligación de emitir comprobantes electrónicos de algunos sujetos pasivos:

Grupo Fecha de inicio Sujetos pasivos
1 A partir del 01 de enero de 2019 a) Quienes realicen actividades de comercialización de vehículos nuevos de transporte terrestre, incluidos motocicletas.
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta de combustibles líquidos derivados de hidrocarburos y biocombustibles.
2 A partir del 01 de junio de 2019 a) Los importadores -personas naturales y sociedades- que realicen actividades de venta local de los productos que importan.
b) Las personas naturales y las sociedades cuyos ingresos por ventas al Estado del ejercicio fiscal anterior sean iguales o superiores a USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).
3 A partir del 01 de enero de 2020 a) Quienes realicen actividad de comercialización de maquinaria pesada y de equipo caminero nuevo o usado, cuya venta responda o no a una actividad habitual.
b) Las personas naturales y sociedades que realicen actividades de venta al por mayor y menor de gas licuado de petróleo.
4 A partir de 01 de junio de 2021 Las personas naturales y sociedades, no contempladas en los grupos anteriores, en transacciones con el Estado por montos iguales o superiores a USD. 1.000,00 dólares (mil dólares de los Estados Unidos de América), emitirán por cada transacción un comprobante electrónico.
5 A partir del 01 de enero de 2022 Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 200.000,01 (doscientos mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 300.000,00 (trescientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
6 A partir del 01 de enero de 2023 Las personas naturales y las sociedades, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, que tengan ingresos anuales entre USD. 100.000,01 (cien mil dólares y un centavo de los Estados Unidos de América) y USD. 200.000,00 (doscientos mil dólares de los Estados Unidos de América) en el ejercicio fiscal anterior.
7 A partir de un (1) año contado desde la fecha
de constitución
Las sociedades nuevas con fines de lucro, a excepción de las sociedades acogidas al Régimen Simplificado establecido en el Reglamento para la Aplicación de la Ley de Régimen Tributario Interno y de los sujetos domiciliados en la provincia de Galápagos que no mantengan establecimiento en el Ecuador continental, no contempladas en los grupos anteriores, constituidas con posterioridad a la vigencia de la presente Resolución y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal en que se constituyeron sean superiores a los USD. 100.000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América).

La Resolución se encuentra vigente desde su suscripción, el 19 de diciembre de 2018. Fue publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 396, de 28 de diciembre de 2018.

01.01.2019

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