Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC 18-0000043, el Servicio de Rentas Internas establece los montos máximos y requisitos para la aplicación automática de los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición. En lo principal, la norma establece lo siguiente:
Beneficios
Los beneficios respecto de los cuales rigen los montos máximos y requisitos previstos en la Resolución consisten en la reducción efectiva de la tarifa de retención de impuesto a la renta de no residentes prevista en los Convenios para Evitar la Doble Imposición suscritos por la República del Ecuador, con respecto a la tarifa establecida en la Ley de Régimen Tributario Interno.
Monto máximo para la aplicación automática de beneficios
El monto máximo para aplicar automáticamente los beneficios a los que se refiere el artículo precedente será de cincuenta (50) fracciones básicas gravadas con tarifa cero por ciento de impuesto a la renta para personas naturales. Este monto se aplicará únicamente en los casos establecidos de manera expresa en la Resolución.
Requisitos para la aplicación automática de beneficios
El beneficio se aplicará de manera automática por el agente de retención cuando tenga en su poder, al momento de la retención, el certificado de residencia fiscal del beneficiario, vigente en dicho momento, emitido para el efecto por la autoridad competente del otro país o jurisdicción; y, además, se cumpla al menos uno de los siguientes requisitos:
- El pago se realiza en razón de distribución de dividendos.
- Los beneficios implican costos o gastos que al momento de la retención cumplen la condición de no deducibles para el cálculo de la renta del agente de retención;
- Se obtenga una calificación automática de los contratos; o,
- La suma de todos los pagos o créditos en cuenta, según lo que suceda primero en cada caso, realizados por un mismo agente de retención a un mismo proveedor en un mismo año fiscal, no superan el monto máximo.
Calificación automática
El no residente podrá aplicar los beneficios previstos en los convenios para evitar la doble imposición de manera automática, siempre y cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:
- Que su primer trámite de devolución haya sido aceptado por la Administración Tributaria y se haya devuelto el 100% del monto solicitado;
- Que las transacciones posteriores correspondan al mismo contrato escrito respecto del cual se aprobó la primera solicitud de devolución, sin que exista modificación alguna a los términos del contrato;
- Que el agente de retención y el proveedor sean los mismos que intervinieron en la operación objeto de la primera solicitud de devolución; y, que el proveedor mantenga su residencia fiscal en la misma jurisdicción de la primera solicitud; y,
- Que el pago o crédito en cuenta correspondan al mismo tipo de renta que el de la primera solicitud de devolución.
Retención respecto de pagos o créditos en cuenta que excedan del monto máximo fijado
Cuando no proceda la aplicación automática de los beneficios, el agente de retención aplicará la tarifa de retención conforme lo establecido en la normativa tributaria vigente, sin considerar los beneficios, desde el momento en que exceda el monto máximo.
Vigencia
La Resolución se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial Suplemento No. 396, de 28 de diciembre de 2018, y será aplicable desde el 1 de enero de 2019.