Entra en vigencia el Reglamento a la Ley de Fomento Productivo

Mediante Decreto Ejecutivo No. 617, el Presidente de la República expidió el Reglamento para la aplicación de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal (LFP). El Reglamento se encuentra vigente desde el 20 de diciembre de 2018, fecha de su publicación en el Registro Oficial. En lo principal, el Reglamento dispone lo siguiente:

Principios

Establece dos principios que deben regir la aplicación de todos los beneficios e incentivos contemplados en la LFP:

  • Estándar de transparencia: se refiere al deber del sujeto pasivo de atender los requerimientos del Servicio de Rentas Internas; y
  • Sustancia en la actividad económica: se refiere al deber del sujeto pasivo de mantener la documentación que razonablemente sustente la esencia económica de sus operaciones relacionadas con los incentivos o beneficios aplicados.

Beneficios para nuevas inversiones productivas

  • Aclara qué se entiende por nuevas inversiones productivas para efectos de las exoneraciones establecidas en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo; sobre la base de las definiciones contempladas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones:
    • Inversión productiva: flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional.
    • Inversión nueva: flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía, mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento.
      • Se considera también inversión nueva toda aquella que se efectúe para la ejecución de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.
      • También se considera inversión nueva a aquellas destinadas al desarrollo de actividades comerciales y otras que generen valor agregado, siempre que para su ejecución se suscriban contratos de inversión.
      • El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento así como los créditos para adquirir estos activos, no implica inversión nueva.
    • Establece que para la aplicación de los incentivos a las nuevas inversiones productivas prevalecerá el lugar (cantón) en el que se ejecuta efectivamente la inversión, independientemente de donde se domicilia legalmente la compañía, de donde tenga registrado su domicilio fiscal, o del domicilio especial fijado por la Administración Tributaria.

Exoneración del impuesto a la renta para las nuevas inversiones productivas en sectores priorizados y en industrias básicas

  • Determina cómo se debe realizar el cálculo de la generación de empleo neto, dependiendo del tipo de empresa:
    • Las micro, pequeñas y medianas empresas deberán incrementar su empleo neto permanente durante el periodo de ejecución de la inversión;
    • Las grandes empresas deberán incrementar su empleo neto en mínimo el 3% de su empleo neto permanente durante el mismo periodo; y,
    • Las nuevas empresas deberán alcanzar los montos mínimos exigibles en un periodo equivalente al transcurrido desde la creación de la nueva empresa hasta la obtención de sus dos primeros ingresos operacionales, contados a partir de la generación de dichos ingresos.
  • Determina la forma de cálculo del impuesto a la renta de empresas existentes que realicen nuevas inversiones, a efectos de la aplicación de la exoneración de impuesto a la renta para nuevas inversiones productivas e industrias básicas. En estos casos, la exoneración deberá aplicarse de manera proporcional al valor de las nuevas inversiones productivas.

Exoneración del ISD para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión

  • Aclara que los beneficios aplicarán a quienes hayan suscrito un contrato de inversión con el Estado a partir del inicio del ejercicio fiscal 2018.
  • Establece que para la aplicación del beneficio respecto de la distribución de dividendos, correspondientes a las utilidades atribuidas a las nuevas inversiones productivas, se deberán cumplir las siguientes condiciones:
    • Que los dividendos distribuidos correspondan a ejercicios fiscales transcurridos dentro del plazo de vigencia de los referidos contratos;
    • Que los dividendos sobre los que aplica el incentivo, provengan de inversiones que se capitalicen con recursos del exterior; y,
    • Que se demuestre el ingreso de divisas al país sobre el cual se aplicará el beneficio, a través de la certificación bancaria de la transferencia de recursos a una cuenta mantenida en una entidad financiera dentro del Ecuador, cuyo titular sea la sociedad que distribuye los dividendos.
  • Aclara que la exoneración aplicará únicamente a la distribución y pago de dividendos efectuados de manera directa a beneficiarios efectivos que sean personas naturales domiciliadas o residentes en el Ecuador o en el exterior, titulares de los derechos representativos de capital de la sociedad que los distribuye, hasta por el plazo referido en el contrato de inversión.

Exoneración de ISD por reinversión de utilidades

  • Determina las condiciones para beneficiarse de la exoneración de ISD por reinversión de utilidades:
    • La exoneración aplicará a los dividendos pagados directamente a favor de beneficiarios efectivos residentes en el Ecuador, respecto de las utilidades generadas en el ejercicio fiscal sobre las cuales se efectúa la reinversión;
    • La reinversión de al menos el 50% de las utilidades se deberá destinar a la adquisición de activos productivos, en los términos previstos por el artículo 37 de la Ley de Régimen Tributario Interno;
    • Los dividendos sobre los que se aplican estos beneficios corresponden a la parte de las utilidades que no fueron objeto de reinversión.
  • Establece que la exoneración del impuesto a la renta aplicará a favor de beneficiarios efectivos de los dividendos distribuidos, respecto de las utilidades generadas en el ejercicio fiscal sobre las cuales se efectúa la reinversión.

Reformas a otros reglamentos

La entrada en vigencia del Reglamento reforma otros reglamentos, como el Reglamento para la Aplicación del Impuesto Anual a los Vehículos Motorizados, el Reglamento General a la Ley de Minería, el Reglamento a la Ley del Registro Único de Contribuyentes, Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Reglamento al Título de Facilitación Aduanera para el Comercio del COPCI, Reglamento General de Aplicación de la Ley de Turismo, Reglamento General de Aplicación de la Ley Orgánica de Incentivos para APPs y la Inversión Extranjera, y, el Reglamento General al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

25.12.2018

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