RECORDATORIO: El 28 de diciembre vence el plazo para acogerse a la remisión tributaria

Hasta el 28 de diciembre será posible acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos sobre las obligaciones tributarias pendientes con el Servicio de Rentas Internas; contemplada en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Recordamos que las obligaciones sujetas a remisión son:

  1. Deudas vencidas antes del 2 de abril de 2018 (excepto deudas por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017);
  2. Deudas exigidas por el Servicio de Rentas Internas e impugnadas por el contribuyente; y,
  3. Deudas no detectadas por el Servicio de Rentas Internas y que requieren de declaración sustitutiva.

No  podrán acogerse a remisión las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como aquellas correspondientes a la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017.

Existen dos procedimientos para acogerse a la remisión, dependiendo del tipo de contribuyentes:

  1. Grupo 1: (i) los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los 3 últimos años sea mayor a 5 millones de dólares; (ii) los integrantes de grupos económicos conforme al catastro del SRI; y (iii) los sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos; deberán realizar el pago de la totalidad del saldo del capital de la obligación  hasta el 28 de diciembre de 2018.
  2. Grupo 2: todos los demás contribuyentes podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital de la obligación hasta el 28 de diciembre de 2018.

16.12.2018

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