Hasta el 28 de diciembre será posible acogerse a la remisión del 100% de intereses, multas y recargos sobre las obligaciones tributarias pendientes con el Servicio de Rentas Internas; contemplada en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Recordamos que las obligaciones sujetas a remisión son:
- Deudas vencidas antes del 2 de abril de 2018 (excepto deudas por concepto de Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017);
- Deudas exigidas por el Servicio de Rentas Internas e impugnadas por el contribuyente; y,
- Deudas no detectadas por el Servicio de Rentas Internas y que requieren de declaración sustitutiva.
No podrán acogerse a remisión las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como aquellas correspondientes a la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017.
Existen dos procedimientos para acogerse a la remisión, dependiendo del tipo de contribuyentes:
- Grupo 1: (i) los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los 3 últimos años sea mayor a 5 millones de dólares; (ii) los integrantes de grupos económicos conforme al catastro del SRI; y (iii) los sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos; deberán realizar el pago de la totalidad del saldo del capital de la obligación hasta el 28 de diciembre de 2018.
- Grupo 2: todos los demás contribuyentes podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital de la obligación hasta el 28 de diciembre de 2018.