El SRI reforma los porcentajes de retención por parte de exportadores de recursos naturales no renovables

Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000427, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reforma la resolución No. NAC-DGERCGC15-00000284, que contiene los porcentajes de retención de Impuesto al Valor Agregado. La reforma específicamente versa sobre los porcentajes de retención por parte de exportadores de recursos naturales no renovables en adquisiciones relacionadas con sus exportaciones.

En los pagos que efectúen los exportadores de recursos naturales no renovables, se retendrá:

  • El treinta por ciento (30%) en la adquisición de bienes que se exporten, así como aquellos bienes, materias primas, insumos y activos fijos, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten.
  • El cien por ciento (100%) en la adquisición de servicios y derechos, en el pago de comisiones por intermediación y en contratos de consultoría, empleados en la fabricación y comercialización de bienes que se exporten. Antes de la reforma, la retención debía ser del cincuenta por ciento (50%).
  • El cien por ciento (100%) en los siguientes casos:
  • En la adquisición de servicios profesionales prestados por personas naturales con título de instrucción superior otorgado por establecimientos regulados por la Ley Orgánica de Educación Superior;
  • En el arrendamiento de inmuebles de personas naturales o sucesiones indivisas no obligadas a llevar contabilidad;
  • Si al adquirir bienes, servicios o derechos, se emite una liquidación de compra de bienes y prestación de servicios, en los casos y de conformidad con las disposiciones previstas en la normativa tributaria vigente, incluyéndose en este caso al pago de cuotas de arrendamiento al exterior;
  • En los pagos de dietas, honorarios o cualquier otro emolumento, que las sociedades, residentes o establecidas en el Ecuador, reconozcan a los miembros de directorios y/o cuerpos colegiados por la asistencia a sesiones de tales entes;
  • En los pagos que se efectúen a quienes han sido elegidos como miembros de cuerpos colegiados de elección popular en entidades del sector público, exclusivamente en ejercicio de su función pública en el respectivo cuerpo colegiado.

02.12.2018

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