La Corte Nacional de Justicia aclara dudas sobre los procedimientos de excusa y recusación de los jueces unipersonales

Mediante Resolución No. 08-2018, publicada en el Registro Oficial el 24 de septiembre de 2018, la Corte Nacional de Justicia establece ciertas reglas con respecto a la recusación y excusa de los jueces unipersonales, a fin de aclarar quién es la autoridad competente ante la que se debe presentar la excusa y sustanciar la recusación, así como aquella a la que corresponde nombrar a quien subrogue al juzgador recusado para que continúe conociendo la causa principal mientras se sustancia la recusación.

Sobre la recusación

La Resolución dispone que la demanda de recusación contra un juez unipersonal será sustanciada y resuelta en cuaderno separado por otro del mismo nivel y materia; cuando se presente contra uno o dos juzgadores que integren un tribunal, será conocida por el o los jueces hábiles del mismo; en caso de recusación contra todos los miembros de un tribunal será resuelta por otro tribunal del mismo nivel y materia. En caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel y materia, la recusación será conocida por un juzgador del mismo nivel, cualquiera sea la especialización a la que pertenezca.

Además, establece que la recusación no suspenderá el progreso de la causa principal, pues se sorteará un juez para reemplazar al juzgador recusado. Mientras se tramite el juicio de recusación, el subrogante asumirá provisionalmente la competencia en la causa principal. Si la recusación es declarada procedente, se radicará definitivamente la competencia en él.

En caso de que la recusación sea declarada sin lugar, el juzgador titular recuperará la competencia, a menos que el subrogante haya intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o en el COIP o haya dictado resolución, en cuyo caso, en virtud del principio de inmediación, la competencia quedará radicada en él.

Sobre la excusa

La Resolución establece que la excusa de un juzgador unipersonal la resolverá otro del mismo nivel y materia. Cuando se trate de uno o dos juzgadores que integren un tribunal, la resolverá el o los jueces hábiles. En caso de excusa de todos los jueces de un tribunal, resolverá otro tribunal del mismo nivel y materia. En caso de que no existan suficientes juzgadores del mismo nivel y materia, la excusa será conocida por un juzgador del mismo nivel, cualquiera sea la especialización a la que pertenezca. La excusa se sustanciará como un incidente dentro de la causa principal. Para resolverla no se convocará a audiencia.

La excusa se presentará por escrito y será resuelta en el término de tres días mediante providencia que será notificada a las partes. Sin embargo, también podrá presentarse en forma oral en una audiencia, en cuyo caso, de ser posible, será resuelta en ese momento y en caso de ser negada, la audiencia continuará. La competencia del juzgador se suspende desde que la excusa consta de autos.

La excusa no suspenderá el progreso de la causa principal, pues se sorteará un juzgador provisional. Si la excusa es negada, el juzgador titular reasumirá la competencia de la causa principal, sin que pueda insistir en su excusa, ni solicitar que un órgano superior revise la decisión. Sin embargo, si el subrogante ha intervenido en una audiencia prevista en el COGEP o en el COIP o ha dictado resolución, la competencia quedará radicada en él. Si la excusa es aceptada, la competencia quedará radicada en el juzgador designado para conocer provisionalmente la causa principal.

01.10.2018

BLOG & NOTICIAS

Lo más reciente.

20.01.2025

El MDT expide el reglamento para el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Orgánica para la Igualdad Salarial

20.01.2025

El IESS expide el reglamento para aplicar la Ley de Alivio Financiero y Fortalecimiento Económico

13.01.2025

El SRI expide normas para la aplicación del plan excepcional de pagos de impuestos retenidos o percibidos

13.01.2025

RECORDATORIO: Presentación de Anexo de Gastos Personales en Ecuador