La Ley de Fomento Productivo dispuso la remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del saldo de las obligaciones, cuya administración y recaudación le corresponde única y directamente a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros (SCVS). Mediante Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2018-0035, la SCVS expidió las normas para la aplicación de los beneficios previstos en la mencionada Ley. La resolución se encuentra vigente desde su expedición, el 6 de septiembre de 2018, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Ámbito de aplicación
Las normas son aplicables a la remisión del 100% de intereses, multas, costas procesales de procedimientos de ejecución coactiva y demás recargos derivados del saldo de las obligaciones cuya administración y recaudación le corresponde única y directamente a la SCVS, vencidas hasta el 21 de agosto de 2018. También son aplicables a la remisión del 100% de los costos de publicación señalados en los artículos 407 y 308 de la Ley de Compañías, que fueron derogados en 1999.
Las multas del incumplimiento de disposiciones de la Ley de Compañías, Ley de Mercado de Valores y Ley General de Seguros, no estarán sujetas a la remisión.
Presentación de solicitud de remisión
Las personas que pretendan beneficiarse de la remisión deberán presentar una solicitud en las ventanillas del Centro de Atención al Usuario de la oficina matriz, o en las correspondientes intendencias regionales de Quito, Cuenca, Loja, Ambato, Machala o Portoviejo. Además, la SCVS habilitará un procedimiento virtual para dicho fin.
La solicitud deberá contener datos relativos al domicilio actual, dirección de correo electrónico y número de teléfono del solicitante.
Plazo para la remisión
Los sujetos pasivos de las obligaciones tendrán 90 días hábiles contados desde el 31 de agosto de 2018 para acogerse a la remisión concedida por la Ley de Fomento Productivo. Deberán cancelar dentro del mismo plazo la totalidad del capital adeudado, o solicitar facilidades de pago que se otorgarán hasta por un año.
Además, durante el mencionado plazo de 90 días hábiles, las compañías que tienen información financiera pendiente de entregar, correspondiente a ejercicios económicos anteriores al 2017, podrán acogerse a esta remisión, presentar la información y pagar los valores pertinentes sin intereses, o solicitar facilidades de pago.
Las facilidades de pago se concederán hasta por un año contado a partir del 21 de agosto de 2018.
Pagos previos y parciales
Los pagos previos y parciales que hubieren realizado las sociedades controladas con anterioridad al 21 de agosto de 2018 deberán imputarse al pago del saldo de las obligaciones, siempre que alcancen para cubrir la totalidad de estas, en cuyo caso aplicará de oficio la remisión. Si dichos pagos no alcanzan para cubrir la obligación, podrán cancelar la diferencia dentro del plazo de 90 días hábiles.
Si los pagos previos o parciales realizados aun en virtud de convenios o facilidades de pago excedieran el cien por ciento del saldo de la obligación, no se realizarán devoluciones por pago en exceso o pago indebido.
En el siguiente enlace consta el texto completo de la norma: Normas para la aplicación de la LFP