El 9 de agosto de 2018, el Ministerio del Trabajo expidió el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0175, que contiene el Instructivo que Regula el Porcentaje de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad. Tiene por objeto regular y establecer el porcentaje mínimo para la contratación de trabajadores con discapacidad, tomando en consideración lo estipulado en la Ley Orgánica de Discapacidades y su Reglamento. Es de inmediata aplicación para los empleadores públicos o privados que cuenten con un número mínimo de 25 trabajadores estables.
Del porcentaje de cumplimiento
El empleador público o privado que cuente con un número mínimo de 25 trabajadores está obligado a contratar, un mínimo de 4% de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades.
El porcentaje de inclusión laboral deberá ser distribuido equitativamente en las provincias del país, cuando se trate de empleadores nacionales; y a los cantones, cuando se trate de empleadores provinciales.
De los sustitutos
Podrán ser trabajadores sustitutos, aquellos que hayan obtenido dicha calidad mediante la correspondiente certificación emitida por las autoridades correspondientes, sin embargo este beneficio no podrá trasladarse a más de 1 persona por persona con discapacidad. Los empleadores no podrán contratar más del cincuenta por ciento (50%) de sustitutos del porcentaje legal establecido.
Forma de cálculo del porcentaje de cumplimiento
El porcentaje de inclusión laboral para el sector privado se calculará y aplicará sobre la base del total de trabajadores, exceptuando aquellos cuyos contratos no sean de naturaleza estable o permanente conforme a la legislación vigente en materia laboral.
En ambos casos, y para estos efectos, no se considerará como contratos o nombramientos de carácter estable o permanente, a aquellos cuya vigencia esté condicionada a requisitos legales de cumplimiento periódico como licencias de habilitación y/o certificados de aptitud, que otorguen los organismos o entidades nacionales competentes.
Cuando el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad resulte un número decimal, solo se considerará la parte entera del número. En tal virtud, el deberá contratar a 1 persona con discapacidad por cada veinticinco trabajadores estables.