Mediante Circular No. DGECCGC18-00000005, de 24 de agosto de 2018, el Servicio de Rentas Internas recuerda a los sujetos pasivos que el artículo 58 de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal, sustituye el artículo 21 del Código Tributario por el siguiente:
Art. 21.- Intereses a cargo del sujeto pasivo.- La obligación tributaria que no fuera satisfecha en el tiempo que la ley establece, causará a favor del respectivo sujeto activo y sin necesidad de resolución administrativa alguna, el interés anual equivalente a la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción. Este interés se calculará de acuerdo con las tasas de interés aplicables a cada período trimestral que dure la mora por cada mes de retraso sin lugar a liquidaciones diarias; la fracción de mes se liquidará como mes completo.
En el caso de obligaciones tributarias establecidas luego del ejercicio de las respectivas facultades de la Administración Tributaria, el interés anual será equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, desde la fecha de su exigibilidad hasta la de su extinción.
Este sistema de cobro de intereses se aplicará también para todas las obligaciones en mora que se generen en la ley a favor de instituciones del Estado, excluyendo las instituciones financieras, así como para los casos de mora patronal ante el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.
El Servicio de Rentas Internas recuerda a los contribuyentes que el interés equivalente a 1.3 veces la tasa activa referencial para noventa días establecida por el Banco Central del Ecuador, es aplicable para las obligaciones tributarias establecidas en sentencias judiciales y/o actos administrativos, emitidos luego del ejercicio de las facultades determinadora y/o resolutiva de la Administración Tributaria.