Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC18-00000395, el Servicio de Rentas Internas (SRI) expide las normas para la aplicación de la remisión de intereses, multas y recargos de obligaciones contemplada en la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
En lo principal, la Resolución establece lo siguiente:
- Las obligaciones tributarias o fiscales vencidas con posterioridad al 2 de abril de 2018, así como aquellas correspondientes a la declaración anual del Impuesto a la Renta del ejercicio fiscal 2017, no podrán acogerse a la remisión.
- La remisión prevista en el artículo anterior se aplicará durante 90 días hábiles contados a partir de la publicación de la Ley; esto es, a partir del 21 de agosto de 2018.
- Para (i) los contribuyentes cuyo promedio de ingresos brutos de los 3 últimos años sea mayor a 5 millones de dólares; (ii) los integrantes de grupos económicos conforme al catastro del SRI; y (iii) los sujetos pasivos que mantengan obligaciones correspondientes a impuestos retenidos o percibidos; el pago de la totalidad del saldo del capital de la obligación, deberá realizarse hasta el 28 de diciembre de 2018.
- Todos los demás contribuyentes podrán presentar su solicitud de facilidades de pago o pagar la totalidad del saldo del capital de la obligación dentro de los 90 días hábiles posteriores a la publicación de la Ley.
- Para beneficiarse de la remisión del 100% de intereses, multas y recargos a la que hace referencia esta Resolución, los sujetos pasivos deberán haber realizado, dentro de los tiempos correspondientes, el pago total del saldo del capital adeudado de la obligación tributaria o fiscal.
- Los sujetos pasivos que tengan planteada alguna acción en sede administrativa, judicial, constitucional o arbitral, pendiente de resolución, y que quieran acogerse a la remisión, deberán presentar ante el SRI una copia legible del correspondiente desistimiento presentado, con su fe de recepción ante la autoridad competente.
- Cuando las obligaciones tributarias o fiscales se encuentren en reclamos o recursos de revisión en curso, en aplicación del principio de eficiencia y simplicidad administrativa, el solo pago del saldo del capital de la obligación tributaria lleva implícito el desistimiento de los mismos, dejando a salvo el derecho de que el contribuyente solicite formalmente su voluntad de continuar con las acciones presentadas y no beneficiarse de la remisión.
- Cuando el sujeto pasivo tenga a su favor valores por concepto de devoluciones o tributos pagados en exceso o indebidamente, el SRI aplicará la compensación de oficio de tales valores al saldo del capital de las obligaciones tributarias que tuviere vencidas mientras dure el periodo de remisión de 90 días o se mantenga vigente la resolución de facilidades de pago contempladas en la presente Resolución. Sin embargo, el sujeto pasivo podrá solicitar que no se aplique la remisión, caso en el cual la Administración Tributara procederá con la compensación de los créditos.
- Respecto de las obligaciones tributarias o fiscales sobre las cuales se hayan otorgado facilidades de pago que se encuentren vigentes a la fecha de publicación de la Ley Orgánica, todos los pagos efectuados serán imputados al saldo del capital, siempre que estos cubran la totalidad del impuesto adeudado, en cuyo caso se aplicará el 100% de remisión de intereses, multas y recargos
- Cuando existan procedimientos de ejecución coactiva iniciados y el sujeto pasivo quiera acogerse a la remisión, deberá realizar el pago de la totalidad del impuesto adeudado comunicando formalmente del particular al funcionario ejecutor, para que realice la liquidación de costas de ejecución correspondiente y/o proceda con el archivo de la coactiva.