Entra en vigencia la Ley de Fomento Productivo

El 21 de agosto de 2018 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. En lo principal, la Ley dispone remisión de intereses, multas y recargos de una serie de obligaciones  tributarias, fiscales, aduaneras y con otras entidades. Además, trae una serie de reformas y beneficios tributarios para fomentar la inversión.

En lo principal, la Ley dispone lo siguiente:

  • Remisión de intereses, multas y recargos de;
    • Obligaciones tributarias;
    • Obligaciones aduaneras;
    • Impuestos vehiculares, matriculación vehicular e infracciones de tránsito;
    • Obligaciones con el IESS; y,
    • Obligaciones con otras entidades.
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta por 12 años para nuevas inversiones productivas que se realicen fuera de Quito y Guayaquil, siempre y cuando generen incremento de empleo neto;
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta por 8 años para nuevas inversiones productivas que se realicen dentro de Quito y Guayaquil, siempre y cuando generen incremento de empleo neto;
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta por 15 años para las nuevas inversiones productivas que se realicen en cantones fronterizos, en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agroasociativo;
  • Exoneración del pago de impuesto a la renta por 15 años para las nuevas inversiones productivas en industrias básicas, siempre y cuando generen incremento de empleo neto;
  • Se califican como ingresos exentos del Impuesto a la Renta para el beneficiario efectivo los dividendos distribuidos por las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades en nuevos activos productivos;
  • Se crea una nueva tabla progresiva para la determinación del Impuesto a la Renta por la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, cuyo máximo es de 10%;
  • Se modifica la fórmula para el cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta reconociendo la posibilidad de restar a la fórmula aplicable, el valor de las retenciones en la fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior y no solamente las del ejercicio actual;
  • Se elimina la tercera cuota del anticipo, por lo que se elimina el pago mínimo y se prevé la posibilidad de devolución de la diferencia entre el anticipo y el impuesto efectivamente causado;
  • Se incluyen nuevos bienes y servicios en la listado de aquellos gravados con tarifa 0% de IVA;
  • Se reconoce la posibilidad de devolución de IVA en la exportación de servicios, únicamente;
  • Se exonera del ICE a los vehículos eléctricos para transporte público de pasajeros;
  • Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en ciertos pagos realizados al exterior, para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión;
  • Exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior por concepto de distribución de dividendos para las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades en nuevos activos productivos.

27.08.2018

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