El 21 de agosto de 2018 se publicó en el Registro Oficial la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, y Estabilidad y Equilibrio Fiscal. En lo principal, la Ley dispone remisión de intereses, multas y recargos de una serie de obligaciones tributarias, fiscales, aduaneras y con otras entidades. Además, trae una serie de reformas y beneficios tributarios para fomentar la inversión.
En lo principal, la Ley dispone lo siguiente:
- Remisión de intereses, multas y recargos de;
- Obligaciones tributarias;
- Obligaciones aduaneras;
- Impuestos vehiculares, matriculación vehicular e infracciones de tránsito;
- Obligaciones con el IESS; y,
- Obligaciones con otras entidades.
- Exoneración del pago de impuesto a la renta por 12 años para nuevas inversiones productivas que se realicen fuera de Quito y Guayaquil, siempre y cuando generen incremento de empleo neto;
- Exoneración del pago de impuesto a la renta por 8 años para nuevas inversiones productivas que se realicen dentro de Quito y Guayaquil, siempre y cuando generen incremento de empleo neto;
- Exoneración del pago de impuesto a la renta por 15 años para las nuevas inversiones productivas que se realicen en cantones fronterizos, en los sectores priorizados industrial, agroindustrial y agroasociativo;
- Exoneración del pago de impuesto a la renta por 15 años para las nuevas inversiones productivas en industrias básicas, siempre y cuando generen incremento de empleo neto;
- Se califican como ingresos exentos del Impuesto a la Renta para el beneficiario efectivo los dividendos distribuidos por las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades en nuevos activos productivos;
- Se crea una nueva tabla progresiva para la determinación del Impuesto a la Renta por la utilidad proveniente de la enajenación de acciones, cuyo máximo es de 10%;
- Se modifica la fórmula para el cálculo del anticipo de Impuesto a la Renta reconociendo la posibilidad de restar a la fórmula aplicable, el valor de las retenciones en la fuente efectuadas en el ejercicio fiscal anterior y no solamente las del ejercicio actual;
- Se elimina la tercera cuota del anticipo, por lo que se elimina el pago mínimo y se prevé la posibilidad de devolución de la diferencia entre el anticipo y el impuesto efectivamente causado;
- Se incluyen nuevos bienes y servicios en la listado de aquellos gravados con tarifa 0% de IVA;
- Se reconoce la posibilidad de devolución de IVA en la exportación de servicios, únicamente;
- Se exonera del ICE a los vehículos eléctricos para transporte público de pasajeros;
- Exoneración del Impuesto a la Salida de Divisas en ciertos pagos realizados al exterior, para las nuevas inversiones productivas que suscriban contratos de inversión;
- Exoneración del pago del Impuesto a la Salida de Divisas por pagos al exterior por concepto de distribución de dividendos para las sociedades que reinviertan en el país desde al menos el 50% de las utilidades en nuevos activos productivos.