Mediante Acuerdo Ministerial No. 107, publicado en Registro Oficial 258 de 8 de junio de 2018, el Ministerio del Trabajo establece el procedimiento a seguir para cumplir con las inspecciones de trabajo aleatorias. Según el texto del Acuerdo, que fue introducido a las Normas Generales Aplicables a las Inspecciones Integrales del Trabajo, establece el siguiente procedimiento:
- Se elaborará una matriz con las empresas a inspeccionar;
- El inspector validará la información por medio de los sistemas informáticos del Ministerio rector del Trabajo, y verificará la existencia o no de incumplimientos laborales.
- Sin perjuicio de la validación virtual, dentro del término de 5 días, el inspector de trabajo realizará una inspección en el lugar de trabajo del empleado para verificar la existencia o no de incumplimientos laborales.
- El inspector notificará al empleador con el tipo o tipos de incumplimientos laborales en los que ha incurrido, y convocará a una audiencia en un término de 5 a 10 días según el tipo de incumplimiento, para que el empleador en audiencia demuestre o justifique no haber incurrido en los incumplimientos notificados.
- En caso de que el incumplimiento sea subsanado dentro del término concedido, el Inspector del Trabajo ordenará el archivo del proceso.
- El empleador podrá solicitar una prórroga de hasta máximo 5 días término, durante la audiencia a fin de justificar el incumplimiento.
- En caso de que el empleador no comparezca a la audiencia o no justifique su cumplimiento, se sentará razón y en el término de 5 días, el inspector elaborará el informe con los detalles correspondientes o los incumplimientos encontrados, a fin de poner en conocimiento del Director Regional del Trabajo.
- El Director Regional del Trabajo, en el término de 10 días deberá emitir la respectiva resolución administrativa de sanción o archivo del proceso.