Se establece el procedimiento a seguir para cumplir con las inspecciones de trabajo aleatorias

Mediante Acuerdo Ministerial No. 107, publicado en Registro Oficial 258 de 8 de junio de 2018, el Ministerio del Trabajo establece el procedimiento a seguir para cumplir con las inspecciones de trabajo aleatorias. Según el texto del Acuerdo, que fue introducido a las Normas Generales Aplicables a las Inspecciones Integrales del Trabajo, establece el siguiente procedimiento:

  1. Se elaborará una matriz con las empresas a inspeccionar;
  2. El inspector validará la información por medio de los sistemas informáticos del Ministerio rector del Trabajo, y verificará la existencia o no de incumplimientos laborales.
  3. Sin perjuicio de la validación virtual, dentro del término de 5 días, el inspector de trabajo realizará una inspección en el lugar de trabajo del empleado para verificar la existencia o no de incumplimientos laborales.
  4. El inspector notificará al empleador con el tipo o tipos de incumplimientos laborales en los que ha incurrido, y convocará a una audiencia en un término de 5 a 10 días según el tipo de incumplimiento, para que el empleador en audiencia demuestre o justifique no haber incurrido en los incumplimientos notificados.
  5. En caso de que el incumplimiento sea subsanado dentro del término concedido, el Inspector del Trabajo ordenará el archivo del proceso.
  6. El empleador podrá solicitar una prórroga de hasta máximo 5 días término, durante la audiencia a fin de justificar el incumplimiento.
  7. En caso de que el empleador no comparezca a la audiencia o no justifique su cumplimiento, se sentará razón y en el término de 5 días, el inspector elaborará el informe con los detalles correspondientes o los incumplimientos encontrados, a fin de poner en conocimiento del Director Regional del Trabajo.
  8. El Director Regional del Trabajo, en el término de 10 días deberá emitir la respectiva resolución administrativa de sanción o archivo del proceso.

18.06.2018

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