El martes 5 de junio se publicó en el Registro Oficial la Resolución del Servicio de Rentas Internas (SRI) No. NAC-DGECCGC18-00000004 dirigida a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta, sobre la deducción de la base imponible del impuesto a la renta, por un supuesto gasto financiero a través de la operación denominada «back to back». En la circular, el SRI recuerda lo siguiente:
- La operación de crédito denominada «back to back», ha sido detectada por el Servicio de Rentas Internas como una práctica utilizada para disminuir artificialmente el pago de impuestos. A través de este tipo de endeudamiento indirecto, se obtienen préstamos de entidades bancarias nacionales o extranjeras, a las que previamente el receptor del crédito o una parte relacionada del mismo les ha dotado de fondos. En ciertos casos estas operaciones tienen como finalidad deducir de la base imponible del Impuesto a la Renta, un supuesto gasto financiero, cuando en realidad corresponde a un rendimiento de un financiamiento propio.
- El artículo 17 del Código Tributario dispone que la calificación del hecho generador responde a la verdadera esencia de la naturaleza del acto jurídico que lo configure, y que los actos de los contribuyentes deberán tener suficiente sustancia económica para ser calificados para fines tributarios.
- Consecuentemente, la Administración Tributaria no reconocerá la deducibilidad en el Impuesto a la Renta de los gastos generados por operaciones denominadas «back to back», cuando dentro de los correspondientes análisis técnicos y jurídicos en cada caso, se identifique que realmente se trató de una provisión de fondos propios a favor del receptor del crédito o sus relacionadas.
- El Servicio de Rentas Internas en ejercicio de sus facultades legales, controlará la observancia de lo señalado en la presente circular, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.