Desde el 21 de mayo se encuentra vigente la Ley Orgánica para la Planificación Integral de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica. Tiene por objeto regular la planificación de la circunscripción amazónica y su ordenamiento territorial, establecer políticas, lineamientos y normativas especiales para garantizar el desarrollo humano y el respeto a los derechos de la naturaleza, entre otros. Su entrada en vigencia trae importantes reformas a la Ley de Hidrocarburos y a la Ley de Minería.
En lo principal:
- Se constituye la Circunscripción Territorial Especial Amazónica para establecer políticas, lineamientos y normativas especiales, y contar con una planificación integral específica, dentro del Sistema Nacional de Planificación. Se reconoce a la Circunscripción Territorial Especial Amazónica como un territorio que, por sus aspectos sociales, educativos, económicos, ambientales y culturales únicos, requiere una propuesta de intervención estatal pertinente y diferenciada.
- Se crea el fondo para el Desarrollo Sostenible Amazónico, que se financiará con una asignación equivalente al cuatro por ciento (4%) del precio de venta por cada barril de petróleo que se extraiga en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, considerando que en ningún caso la asignación será inferior a dos dólares de los Estados Unidos de América (USD 2,00), por cada barril de petróleo. Las empresas tendrán la obligación de depositar los valores mencionados de manera mensual y en la cuenta del Banco Central creada específicamente para este fondo.
- Se crea el Fondo Común para la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, que se financiará con:
- El sesenta por ciento (60%) de regalías incluidas las que podrían pagarse anticipadamente, el 3% de venta en contratos de prestación de servicios, y el 12% y 5% de utilidades mineras generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de conformidad con lo establecido en la Ley de Minería;
- El treinta por ciento (30%) del superávit que obtengan las empresas públicas generadoras de electricidad en fase de operación y el 12% de utilidades de generadoras de capital privado y de economía mixta, generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica, de acuerdo con la Ley Orgánica del Servicio Público de Energía Eléctrica;
- El doce por ciento (12%) de las utilidades de la actividad hidrocarburífera generadas en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica de conformidad a la Ley de Hidrocarburos;
- Los Excedentes o parte del superávit o exceso de los ingresos sobre los gastos que generen las empresas públicas operadoras de sectores estratégicos en la Circunscripción Territorial Especial Amazónica y que fueren destinadas de esta forma al Presupuesto General del Estado.
- Los residentes de la Circunscripción serán considerados de manera preferente para la contratación o concurso público de méritos y oposición en las entidades del sector público y del sector privado. También gozarán de derecho preferente en el acceso a recursos naturales.
- Todas las empresas públicas y privadas que realizan sus actividades en la jurisdicción de la Circunscripción, deberán contratar residentes de la misma, no menos del 70%, para ejecución de actividades dentro de la Circunscripción.
- Las empresas públicas y privadas con más de veinticinco servidores o empleados deberán contratar o nombrar personas pertenecientes a Pueblos y Nacionalidades, hasta un mínimo del 10% del total de servidores.
- Las empresas que tengan contratos o concesiones para la explotación de recursos hidrocarburíferos, mineros y de electricidad, y que realicen sus actividades exclusivamente en la Circunscripción, tendrán un plazo de 180 días para cambiar su domicilio tributario a la Circunscripción.
- Las empresas que operan en la Circunscripción presentarán su declaración del Impuesto municipal 1.5X1000 sobre el total de activos en el cantón de la Circunscripción donde desarrolle su actividad.
- El pago del Impuesto de Patentes Municipales y Metropolitanas se realizará proporcionalmente en el cantón de la Circunscripción donde se desarrolle la actividad de explotación, especificando el porcentaje de los ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde tengan sucursales.