Mediante Resolución No. 165, el Servicio de Rentas Internas reforma las Normas para Establecer los Factores de Ajuste de Impuesto a la Renta. Específicamente, la resolución reforma el artículo 2 de las mencionadas normas, referente a los ingresos sobre los cuales no se pueden aplicar los factores de ajuste; y el artículo 4, referente a la forma de aplicación de los factores de ajuste.
En el artículo 2 reformado, ya no constan los “ingresos provenientes o generados por actividades profesionales” como ingresos sobre los cuales no serán aplicables los factores de ajuste. Por ende, ahora es posible la aplicación de factores de ajuste sobre ingresos de dicho origen.
En el artículo 4 reformado, consta un nuevo procedimiento para la aplicación de los factores de ajuste. A continuación se reflejan las modificaciones:
Artículo 4 antes de la reforma | Artículo 4 después de la reforma |
Art. 4.- Aplicación de los factores de ajuste.- El factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de activos, ingresos, costos y gastos determinados por el Servicio de Rentas Internas, según corresponda, y se escogerá el mayor de los resultados para establecer la base imponible.
En caso que el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, los factores de ajuste se aplicarán para cada actividad según el sector que corresponda; el resultado así obtenido se sumará a la utilidad gravable o pérdida tributaria de las otras actividades desarrolladas por el sujeto pasivo, sujetas o factor de ajuste. Sobre la base imponible total se el impuesto a la renta. […] |
Art. 4.- Aplicación de los factores de ajuste.- Para establecer la base imponible, el factor de ajuste se aplicará multiplicándolo por el rubro de ingresos determinados por el Servicio de Rentas Internas o el sujeto pasivo en su declaración según corresponda.
Cuando el contribuyente obtenga ingresos en más de una actividad económica, el factor se deberá calcular sobre la actividad que genere mayores ingresos. Para obtener la base imponible gravada sobre la que se calculará el Impuesto a la Renta, en el caso de personas naturales, se procederá de la siguiente manera: 1. Para la determinación del ingreso sobre la cual se aplicará el factor de ajuste se sumarán los siguientes rubros: ingresos correspondientes a libre ejercicio profesional, ocupación liberal (incluye comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos), arriendo de bienes inmuebles, arriendo de otros activos; este resultado se multiplicará por el factor de ajuste establecido. 2. Al valor obtenido, se sumarán las bases imponibles de otros conceptos no considerados en el rubro anterior, tales como: ingresos rentas agrícolas, ingreso por regalías, ingresos provenientes del exterior, rendimientos financieros, dividendos, otras rentas gravadas, relación de dependencia. 3. Finalmente, se restará al subtotal otras deducciones y exoneraciones. […] |
Estas reformas se encuentran vigentes desde el 26 de abril de 2018.