La Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera eliminó el Impuesto a las Tierras Rurales que fue introducido por la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador. A su vez, estableció una rebaja de hasta dos (2) salarios básicos unificados, aplicable al monto del impuesto a las tierras rurales que a la entrada en vigencia de la Ley deban pagar los sujetos pasivos propietarios de terrenos de hasta cien (100) hectáreas de superficie.
Mediante Resolución No. 104, el Servicio de Rentas Internas estableció el procedimiento para el pago del impuesto a las tierras rurales. La resolución prescribe que los contribuyentes que hasta el 29 de diciembre de 2017, hubieran sido considerados como sujetos pasivos del Impuesto a las Tierras Rurales que deseen acceder a la rebaja prevista en la Disposición Transitoria Novena de la Ley Orgánica para la Reactivación de la Economía, deberán considerar lo siguiente:
- Para acceder a la rebaja, los sujetos pasivos no deberán poseer predios que de manera individual o conjunta superen las 100 hectáreas de superficie total; para lo cual se considerarán las superficies no gravadas, rebajas y deducciones aplicables para cada caso, según la normativa vigente hasta el 29 de diciembre de 2017. Para determinar el monto a pagar se deberá considerar adicionalmente los respectivos intereses y multas.
- El monto de la rebaja será el equivalente a dos salarios básicos unificados del trabajador en general vigentes para el año 2017, es decir setecientos cincuenta dólares (US $ 750,00), respecto del monto a pagar por concepto de Impuesto a las Tierras Rurales; en ningún caso el monto de la rebaja podrá superar al monto del impuesto causado.
- La rebaja del Impuesto a las Tierras Rurales será respecto de aquellos períodos fiscales por los cuales el contribuyente mantenga obligaciones pendientes.
- Los contribuyentes que, cumpliendo con las condiciones previstas para el efecto, se acojan a este beneficio deberán efectuar la declaración y pago del Impuesto a las Tierras Rurales mediante el formulario 106 «Formulario Múltiple de Pagos», utilizando el código «1095 – Impuesto a las Tierras Rurales».