El Consejo Nacional de Aviación Civil expide el Reglamento de permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo comercial

El lunes 26 de febrero de 2018 se publicó en el Registro Oficial el Reglamento de permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo comercial, expedido por el Consejo Nacional de Aviación Civil. El objeto del Reglamento es regular el otorgamiento de los permisos de operación para la prestación de los servicios de transporte aéreo comercial, doméstico e internacional, en sus diferentes modalidades y se aplicará a las personas jurídicas, nacionales o extranjeras que tengan interés en contar con una autorización para la prestación de este servicio.

El reglamento se encuentra vigente desde su expedición; esto es, el 11 de diciembre de 2017. Su entrada en vigencia derogó al anterior Reglamento de Permisos de Operación para la prestación de los Servicios de Transporte Aéreo, publicado en el Registro Oficial No. 397 de 16 de diciembre del 2014; y las resoluciones No. 002/2013, No. 001/2015, No. 002/2015 y No. 021/2015.

En lo principal, el nuevo reglamento establece lo siguiente:

  • Enlista los requisitos e información que las aerolíneas que deseen prestar un servicio de transporte aéreo regular dentro o fuera del país deberán presentar ante el Consejo Nacional de Aviación Civil, para la obtención de un permiso de operación;
  • Describe las características generales y demás condiciones del servicio de transporte aéreo no regular, tanto doméstico como internacional;
  • Establece que tasas para vuelos chárter se pagarán por número de vuelos realizados de manera mensual. La aerolínea cancelará dentro de los diez (10) primeros días de cada mes, el valor equivalente al número de vuelos efectuados durante el mes transcurrido;
  • Permite que cualquier aerolínea ecuatoriana o extranjera que posea un permiso de operación, opere vuelos chárter domésticos, de pasajeros, carga o correo;
  • De manera excepcional, el vuelo chárter internacional de origen y destino Ecuador, podrá ser operado en aeropuertos domésticos del territorio continental ecuatoriano, siempre y cuando transporte grupos turísticos;
  • Establece que toda solicitud para el otorgamiento, modificación, renovación y suspensión, de un permiso de operación presentada por una aerolínea nacional o extranjera, será tramitada previo el pago de los derechos que correspondan;
  • Determina que la Dirección General de Aviación Civil podrá autorizar a las compañías ecuatorianas que se encuentren operando servicios de transporte aéreo comercial doméstico e internacional, a que utilicen aeronaves con matrícula extranjera, siempre que:
    1. Se cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 60 de la Ley de Aviación Civil y demás reglamentos aplicables.
    2. Estén listadas en las especificaciones operacionales del operador.
    3. Se impulse la conectividad interna y externa del país.
  • La operación con aeronaves arrendadas para el transporte doméstico únicamente podrá realizarse bajo la modalidad dry lease;
  • En forma compatible con las necesidades de la industria y la práctica internacional, las líneas aéreas ecuatorianas tendrán la flexibilidad para utilizar aeronaves en las distintas modalidades de arrendamiento, figuras contractuales que son reconocidas en la comunidad aeronáutica internacional (dry lease, wet lease, interchange o arrendamiento por horas);

El Consejo Nacional de Aviación Civil, en los permisos de operación regular doméstica, incluirá rutas y frecuencias que impulsen la conectividad dentro del territorio ecuatoriano, siempre que el rendimiento económico de las rutas comerciales operadas reflejen una rentabilidad superior a la media nacional. Estas rutas y frecuencias deberán ser operadas dentro de un plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de la resolución correspondiente.

En el siguiente enlace podrá encontrar el texto completo del reglamento: Reglamento_Permisos_Operación

05.03.2018

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