El lunes 26 de febrero de 2018 se publicó en el Registro Oficial la Resolución de la Superintendencia de Bancos No. SB-2018-067, por medio de la cual se determinan nuevos criterios para la determinación de presunción de vinculación de las personas naturales y jurídicas con las entidades de los sectores financieros público y privado.
A más de las personas naturales y jurídicas establecidas en el Código Orgánico Monetario y Financiero y determinadas por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, se presume que son personas vinculadas a las entidades de los sectores financieros público y privado cuando:
- A la fecha del otorgamiento del crédito o los créditos, el deudor hubiese presentado un patrimonio, ingresos o capacidad de pago insuficientes con relación al monto de los créditos concedidos y no existan garantías adecuadas o suficientes;
- No existan antecedentes que permitan determinar la identidad de los socios o accionistas de la sociedad deudora; o, cuando la situación patrimonial de dichos socios o accionistas, no guarden relación con el aporte efectuado al capital de dicha sociedad;
- Se le haya concedido créditos en condiciones de plazos o tasas de interés más favorables que a la mayoría de los deudores. Y también cuando una persona haya obtenido condiciones en plazos o tasas de interés más favorables en los depósitos y captaciones o servicios que la entidad preste;
- Sus obligaciones se encuentren caucionadas con garantías otorgadas por una persona vinculada por propiedad o administración con la entidad acreedora, aun cuando la vinculación sea por presunción;
- Su representante legal sea, al mismo tiempo, representante legal de una sociedad vinculada por propiedad o administración con la entidad acreedora, aun cuando la vinculación sea por presunción; y,
- Del análisis de las operaciones activas, contingentes o pasivas efectuadas por una entidad controlada, la Superintendencia de Bancos determine razonablemente, en el marco de las disposiciones legales vigentes y con el debido respaldo documental, que existen motivos para presumir la existencia de vinculación.
Los presupuestos de vinculación por presunción detallados anteriormente serán adicionalmente aplicables para el caso de inversiones y operaciones contingentes de una entidad controlada, en lo que fuere pertinente.
Procedimiento para desvirtuar la vinculación
En aquellos casos en que las entidades controladas deseen desvirtuar las circunstancias que permitieron determinar a una persona natural o jurídica como vinculada por presunción, podrá presentar al Superintendente de Bancos las pruebas documentadas que sean necesarias, en el plazo máximo de quince (15) días, contados a partir de la notificación, para efectos de la resolución correspondiente.
Las entidades controladas procederán directamente a eliminar la calificación como vinculada de persona natural o jurídica por propiedad o administración, cuando hubiesen desaparecido los presupuestos de vinculación.
Para desvirtuar la vinculación, las personas jurídicas o naturales remitirán la siguiente información mínima, correspondiente a la fecha del otorgamiento del crédito y de los dos (2) años inmediatos anteriores:
Personas jurídicas | Personas naturales |
i. Composición accionarial; si dentro del referido detalle constaren personas jurídicas, se presentará además la nómina de los accionistas de estas sociedades y así sucesivamente hasta que la información corresponda a personas naturales. Esta documentación debe estar certificada por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, de tratarse de sociedades ecuatorianas; ii. Copia de los balances anuales de los dos (2) últimos años presentados por la compañía al Servicio de Rentas Internas y a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, auditados, de ser el caso; iii. Nómina de los directores y funcionarios de la compañía; iv. Declaración notarial en la que conste que no existe parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad, con los directores o administradores de la entidad de los sectores financiero público o privado de que se trate; o funcionarios de ésta que al tiempo del otorgamiento o renovación de la operación hubiesen podido, por sus funciones, ejercer influencia en tal sentido; v. Detalle de los más significativos deudores de la compañía; y, vi. Las demás que el Superintendente de Bancos, la entidad financiera o la compañía interesada estimaren pertinente para desvirtuar el presupuesto de vinculación. |
i. Declaración notarial de la que conste no tener o haber tenido relación de parentesco hasta el segundo grado de consanguinidad o primer grado de afinidad con los administradores de la entidad controlada, o con funcionarios de ésta que al tiempo del otorgamiento o renovación de la operación hubiesen podido, por sus funciones, ejercer influencia en tal sentido; ii. Un detalle de proveedores, acreedores y deudores relevantes de la persona interesada y de las empresas en que tenga participación controladora, para eliminar los criterios de dependencia; y, iii. Las demás que el Superintendente de Bancos, la entidad controlada o la persona interesada estimaren pertinente para desvirtuar el presupuesto de vinculación.
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Las solicitudes de desvinculación serán conocidas y resueltas mediante acto administrativo por el Superintendente de Bancos, previo informes de las unidades de supervisión respectivas y de la entidad controlada de que se trate.