Mediante Acuerdo Ministerial No. MDT-2018-0006, el Ministerio del Trabajo expidió el Instructivo para el control del ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores migrantes extranjeros. El objetivo del Acuerdo es verificar el cumplimiento de los derechos de los trabajadores migrantes extranjeros en el Ecuador a través del registro y control de los trabajadores, tanto en el sector público, como en el sector privado, para verificar el cumplimiento de los derechos laborales que se derivan de dichas relaciones.
El instructivo es de aplicación obligatoria para todos los empleadores, tanto del sector público, privado y las organizaciones de la economía popular y solidaria, mixto y comunitario.
Los empleadores están obligados a llevar un registro de todas sus personas trabajadoras migratorias o extranjeras. El cumplimiento de este requisito será verificado por el Ministerio del Trabajo por medio de las Direcciones Regionales del Trabajo y Servicio Público a través de los Inspectores del Trabajo, tanto en inspecciones aleatorias[1] como focalizadas.
El registro de datos concerniente a personas trabajadores extranjeros contendrá:
- Identificación del trabajador (nombres y apellidos);
- Edad;
- Estado civil;
- Dirección domiciliaria del trabajador;
- Correo electrónico del trabajador;
- Nacionalidad;
- País de origen;
- número de pasaporte o documento de identidad y tipo de visa;
- Ocupación (cargo) que va a ocupar el extranjero, claramente especificado y con el detalle de funciones a realizar en el desempeño del mismo;
- Remuneración que percibirá el trabajador extranjero;
- El Plazo de vigencia del contrato;
- Lugar de trabajo, con especificidad de la dirección; y,
- Horario de trabajo, especificando las jornadas y días a laborar.
Los empleadores deberán cargar el contrato de trabajo en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo, mismo que deberá contener también la información antes detallada.
El Ministerio del Trabajo impondrá las sanciones y multas de cualquier naturaleza a los empleadores por la no afiliación del trabajador migratorio o extranjero al seguro social obligatorio; así como, el no pago de al menos el salario básico unificado del trabajador privado vigente. De incurrir en las conductas anteriormente descritas, se impondrán las siguientes multas[2]:
- Personas naturales: multa de diez salarios básicos unificados.
- Personas jurídicas: multa de quince salarios básicos unificados.
- Instituciones públicas: se impondrá una multa de quince salarios básicos unificados.
El Acuerdo Ministerial se encuentra vigente desde su publicación en el Registro Oficial, el día martes 20 de febrero de 2018. Desde dicha fecha, se concede a los empleadores del sector público, sector privado y organizaciones de economía popular y solidaria, el plazo de 30 días para el registro de los trabajadores extranjeros en la plataforma informática del Ministerio del Trabajo.
[1] La entrada en vigencia de este Acuerdo Ministerial reforma las Normas Generales Aplicables a las Inspecciones Integrales del Trabajo. Agrega al Artículo 6, que detalla los mecanismos de verificación del incumplimiento de la normativa laboral, a las “inspecciones aleatorias”.
[2] Sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el Código del Trabajo y demás normativa para el efecto.