Circular del SRI recuerda a los sujetos pasivos del Impuesto a la Renta sobre la deducibilidad de gastos personales

La Ley Orgánica de Reactivación de la Economía, Fortalecimiento de la Dolarización y Modernización de la Gestión Financiera, publicada en el Registro Oficial No. 150 del 29 de diciembre de 2017, estableció varias reformas en torno a los gastos personales deducibles para la determinación de la base imponible del Impuesto a la Renta.

Mediante Resolución No. NAC-DGECCGC18-0001, publicada en el Registro Oficial No. 176 de 6 de febrero de 2018, el Servicio de Rentas Internas informó a los contribuyentes sobre los siguientes aspectos de la deducibilidad de gastos personales en la liquidación del Impuesto a la Renta:

  1. Las personas naturales podrán deducir, dentro de los límites señalados en la normativa tributaria vigente y esta Circular, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como los de sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan del contribuyente.
  2. En el caso de los padres, adicionalmente no deberán percibir individualmente pensiones jubilares por parte de la Seguridad Social o patronales, que por sí solas o sumadas estas pensiones u otras rentas, incluidas las que les sean imputables por la sociedad conyugal o unión de hecho, superen un salario básico unificado del trabajador en general, respecto de cada padre o madre, de ser el caso.
  3. Los gastos personales deberán estar directamente relacionados con los rubros de vivienda; educación, incluyendo los rubros de arte y cultura; salud; alimentación; y vestimenta; los cuales podrán deducirse siempre y cuando no hayan sido objeto de reembolso de cualquier forma.
  4. Respecto del rubro “Arte y cultura” (que ahora podrán deducirse dentro del rubro de gasto personal de educación), se consideran gastos de arte y cultura exclusivamente los pagos por concepto de formación, instrucción – formal y no formal – y consumo de bienes o servicios, relacionados con las artes y manifestaciones prestadas por personas naturales o sociedades que tengan registrada la actividad artística o cultural en el RUC, vinculadas con las descritas a continuación:
    1. Dentro de las disciplinas de artes vivas y escénicas, entiéndase las relacionadas con danza, teatro, ópera, mimo, artes circenses, magia, performance, títeres y video danza.
    2. Dentro de las disciplinas de artes plásticas, visuales y aplicadas, entiéndase las relacionadas con dibujo, pintura, tatuajes no cosméticos, escultura, restauración, grabado, cerámica, mural, fotografía, video-arte, instalaciones, alfarería, serigrafía, tallado e ilustración.
    3. Dentro de las disciplinas de artes literarias y narrativas, entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por recitales, espectáculos y eventos en vivo vinculados con ellas, así como los pagos por adquisición de libros y revistas.
    4. Dentro de las disciplinas de artes cinematográficas y audiovisuales, entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas y el pago por concepto de exhibiciones, espectáculos y eventos audiovisuales y cinematográficos.
    5. Dentro de las disciplinas de artes musicales y sonoras, entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, el pago por conciertos, recitales, musicales y otro tipo de eventos y espectáculos musicales en vivo, así como los pagos por adquisición de instrumentos y complementos musicales y accesorios para tales instrumentos.
    6. Dentro de la promoción y difusión de la memoria social y el patrimonio, entiéndase las relacionadas con formación e instrucción en estas áreas, así como los pagos por los consumos de entradas y servicios de los repositorios de memoria (museo, archivo y biblioteca).
  5. En el caso de gastos de salud por enfermedades catastróficas, raras o huérfanas, se los reconocerá para su deducibilidad hasta en un valor equivalente a 2 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales. En estos casos, el total de los gastos personales deducibles no podrá ser superior a 2 fracciones básicas gravadas con tarifa cero de Impuesto a la Renta de personas naturales, respetando los límites aplicables a los demás rubros. Las enfermedades deben estar certificadas o avaladas por la autoridad sanitaria nacional competente.
  6. Para la deducibilidad de los gastos personales, los comprobantes de venta en los cuales se respalde el gasto, podrán estar a nombre del contribuyente o de sus dependientes (sus padres, cónyuge o pareja en unión de hecho e hijos del sujeto pasivo o de su cónyuge o pareja en unión de hecho, que no perciban ingresos gravados y que dependan de éste), conforme a los términos previstos en el numeral 16 del Art. 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
  7. Tratándose de gastos personales sustentados en comprobantes emitidos a nombre de cualquier integrante de la unidad familiar del contribuyente, podrán los cónyuges o convivientes de la unidad familiar, hacer uso de forma individual o combinada de dicho comprobante sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo.
  8. En el caso de gastos personales correspondientes a los padres, los comprobantes podrán estar emitidos a nombre del padre o madre, según corresponda, o del hijo que asuma dicha deducibilidad. No obstante de ello, cuando se trate de gastos soportados por varios hijos, el comprobante podrá estar emitido a nombre de cada uno de ellos, en los montos que corresponda, o a nombre del padre o madre, caso en el cual los hijos podrán hacer uso del mismo de forma combinada, sin que en ningún caso se supere el valor total del mismo y dentro de los límites de deducibilidad de cada rubro.

 

14.02.2018

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