El martes 30 de enero de 2018 se publicó en el Registro Oficial el Instructivo sobre sociedades de interés público, expedido por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros mediante Resolución No. SCVS-DSC-2018-0001. El instructivo tiene como finalidad delimitar qué compañías se considerarán de interés público a efectos de aplicar el artículo 433-A de la Ley de Compañías, el cual dispone lo siguiente:
Art. 433-A.- La Superintendencia de Compañías y Valores determinará, mediante la expedición de las regulaciones de carácter general que correspondan, en función de su impacto social y económico, en qué casos una compañía sujeta a su vigilancia y control será considerada como una sociedad de interés público.
En la misma reglamentación, la Superintendencia podrá imponer a las sociedades de interés público requisitos adicionales de información, transparencia, administración, capital y los demás que fueren necesarios para la protección del interés general.
A efectos de lo dispuesto en el artículo 433-A de la Ley de Compañías, se considerará sociedad de interés público a las siguientes compañías sujetas al control y vigilancia de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros:
- Las emisoras de valores inscritas en el Catastro Público de Mercado de Valores;
- Las casas de valores, los depósitos centralizados de compensación y liquidación de valores y las sociedades administradoras de fondos de inversión y fideicomisos;
- Las de seguros, de reaseguros, intermediaras de reaseguros, peritos de seguros y las agencias asesoras productoras de seguros;
- Las que financien servicios de atención integral de salud prepagada;
- Las que provean servicios de asistencia a asegurados o tarjetahabientes, por sí o a través de terceros;
- Las calificadoras de riesgo y auditoras externas;
- Las dedicadas a las actividades corrientes y especializadas de construcción de todo tipo de edificios y obras generales de construcción para proyectos de ingeniería civil;
- Las que realicen actividades de agencia y corretaje inmobiliarios, y de intermediación en la compra, venta y alquiler de bienes inmuebles;
- Las dedicadas a las actividades de agencias de viaje, como a la venta de servicios de viajes (tours), de viajes organizados, de transporte y alojamiento, al público en general y a clientes comerciales; y de operadores turísticos, como la planificación y organización de paquetes de servicios de viajes para su venta a través de agencias de viajes o por los propios operadores turísticos; si la compañía obtuviere dinero de terceros a base de planes, promesas u ofertas de venta del servicio;
- Las que se dediquen a la venta de vehículos automotores nuevos y usados;
- Las que se dediquen a la venta de productos nuevos y usados, a excepción de los mencionados en el numeral anterior, por cuenta propia o a cambio de retribución o contrato (comisión), a usuarios minoristas, industriales, comerciales, institucionales, profesionales, o a otros mayoristas; y a la venta al público en general del mismo tipo de mercancías, para el consumo o uso personal o doméstico, realizada mediante tiendas, almacenes, puestos de venta, empresas de venta por correo, internet, a domicilio, vendedores ambulantes, si los ingresos anuales por ventas son iguales o superiores a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 5000,000.00); y,
- Las que se dediquen a actividades de factorización por compra de cartera.
Las compañías sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, cuyo giro ordinario de negocio se adecué a alguno de los numerales descritos en el artículo anterior, deberán señalar por una sola ocasión en la opción que se habilitará en el sistema institucional, si tienen o no la calidad de sociedad de interés público.
En caso de que una compañía deje de tener la calidad de sociedad de interés público, deberá comunicarlo a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros a fin de que previo a la verificación de tal hecho la Dirección Nacional de Inspección, Control, Auditoría e Intervención proceda a la afectación de la base de datos.
Las compañías tienen la obligación de mantener actualizada la información respecto de la calidad de sociedad de interés público, so pena de las sanciones y medidas administrativas que correspondan.
Las compañías sujetas a la vigilancia y control de esta Superintendencia deberán cumplir estas disposiciones en el plazo de treinta días, contado a partir de su publicación en el Registro Oficial; es decir, hasta el 1ero de marzo de 2018. El incumplimiento se reflejará en el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones (CCO) de la compañía.