Mediante Decreto Ejecutivo No. 252 el Presidente de la República declaró como política de Estado la atracción y promoción de inversión con la finalidad de garantizar su complementariedad con los objetivos de desarrollo, las estrategias para la generación de empleo y el fomento del ingreso de divisas. El Decreto fue publicado en el Registro Oficial el 11 de enero de 2018.
Adicionalmente, mediante el mismo Decreto se creó el Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversión. Según su texto, este tendrá la función de coordinación interinstitucional para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión extranjera en el Ecuador; la aprobación de los proyectos de inversión; y el acompañamiento a la implementación de inversiones.
Este Comité Estratégico estará integrado de la siguiente forma:
- El titular del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones como delegado del Presidente de la República, quien lo presidirá;
- El titular del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana o su delegado permanente;
- El titular del Ministerio de Economía y Finanzas o su delegado permanente; y,
- El titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo o su delegado permanente.
El Comité tendrá las siguientes atribuciones:
- Definir políticas de fomento, promoción, y atracción de las inversiones;
- Conocer y aprobar el Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversiones;
- Establecer los lineamientos generales que sirvan de base para la formulación de Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversiones;
- Coordinar intersectorialmente, con todas las entidades públicas, propuestas integrales para promover, atraer, facilitar, concretar y mantener la inversión en el Ecuador;
- Establecer los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse al régimen de incentivos establecidos en la normativa vigente;
- Aprobar los proyectos de inversión y autorizar la suscripción de contratos de inversión;
- Aprobar la prórroga de los contratos de inversión en los términos previstos en la normativa vigente;
- Conocer y resolver las apelaciones interpuestas por los inversionistas sancionados, respecto de la revocatoria de los beneficios otorgados en el régimen de incentivos; de acuerdo a la normativa vigente;
- Adoptar las medidas necesarias a efectos de prevenir eventuales litigios en materia de inversiones, a solicitud de parte interesada o de oficio;
- Convocar al Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior, a fin de garantizar la participación intersectorial en el desarrollo de las políticas públicas;
- Evaluar las políticas de promoción, atracción y desempeño de las inversiones en todas sus fases para conocimiento del Comité Estratégico; y,
- Emitir resoluciones para la creación de subconsejos consultivos de acuerdo a lo establecido en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.
Adicionalmente, el Decreto establece una serie de atribuciones en materia de inversiones que les corresponderán al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones, a las entidades rectoras en materia de inversiones, y al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.
Al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones le corresponderá ejercer las siguientes atribuciones:
- Diseñar políticas públicas y programas de política de fomento, promoción y atracción de las inversiones, para aprobación del Comité Estratégico;
- Estructurar y proponer el Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversiones para aprobación del Comité Estratégico;
- Promocionar el Plan Estratégico Plurianual de Promoción de Inversiones, bajo los lineamientos técnicos definidos con el ente rector de la materia en la que se desarrolla la inversión;
- Implementar las estrategias integrales de promoción, atracción, facilitación, concreción y mantenimiento de las inversiones, por iniciativa propia o a pedido de las entidades públicas;
- Definir los lineamientos para la implementación de la ventanilla única de atención a inversionistas en las diferentes entidades del Estado;
- Proceder a la evaluación de los proyectos de inversión que aspiren a la suscripción de un contrato de inversión en coordinación con las entidades rectoras en la materia en la que se desarrollara la inversión;
- Mantener un registro actualizado de los beneficiarios de los incentivos sectoriales y de los contratos de inversión que se suscriban en el país;
- Supervisar y evaluar la gestión de los programas, actividades y proyectos aprobados y emprendidos en el ámbito de inversiones, en coordinación con el ente rector de la materia en la que se desarrolla la inversión;
- Emitir los informes legales y técnicos de los proyectos de inversión con el ente rector de la materia en la que se desarrolla la inversión, previa aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones;
- Realizar el monitoreo del cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales asumidas por los inversionistas en los contratos de inversión;
- Coordinar con los organismos de control competentes la ejecución adecuada de los beneficios para cada proyecto de inversión; sin que se pueda exigir a los inversionistas otros requisitos que los establecidos en la normativa vigente;
- Recibir los informes trimestrales del Servicio de Rentas Internas que contenga el listado de todas las empresas nuevas que han aplicado incentivos para efectos de su registro electrónico;
- Realizar controles conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas para verificar el cumplimiento de los criterios que motivaron la aplicación del incentivo, relacionados con la inversión realizada;
- Notificar al contribuyente el incumplimiento de requisitos, montos y plazos para realizar la inversión y/o los compromisos asumidos por el inversor en relación con el contrato de inversión, producido sin una causa justificada. En este caso, se le concederá el término de 15 días para que presente las justificaciones correspondientes; y, en caso de no desvirtuarse estos hechos, se le notificará la pérdida del derecho a la estabilidad tributaria establecida en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones;
- Disponer la revocatoria de los beneficios otorgados a los inversionistas en el régimen de incentivos, mediante resolución motivada;
- Brindar apoyo logístico para el funcionamiento del Consejo Consultivo de Desarrollo Productivo y Comercio Exterior, y para la participación de sus integrantes: y,
- Las demás atribuciones que le sean asignadas por el Presidente de la República.
A las entidades rectoras en la materia en la que se desarrolla la inversión, les corresponderá ejercer las siguientes atribuciones:
- Aprobar previamente los compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión;
- Suscribir los contratos de inversión, previa aprobación del Comité Estratégico de Promoción y Atracción de Inversiones;
- Verificar el cumplimiento de los términos acordados en el contrato de inversión y de los compromisos específicos que el inversionista haya adquirido mediante la suscripción de dicho contrato; y,
- Emitir informes detallados al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones respecto a la gravedad de los incumplimientos identificados y que no hubieran sido subsanados, recomendado la adopción de sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales incumplimientos.
Al Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana como rector de la política exterior, le corresponderá la formulación y negociación de tratados internacionales relacionados con inversión extranjera.