El SRI reforma las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia

Desde el 1ero de enero de 2018 están en vigencia las reformas a las normas técnicas para la aplicación del régimen de precios de transferencia y la prelación en la utilización de los métodos para aplicar el principio de plena competencia. En lo principal, las reformas establecen lo siguiente:

  • El indicador de rentabilidad de las operaciones, segmentos o compañías comparables deberá ser calculado únicamente con la información financiera del año bajo análisis. Para el efecto, se deberá utilizar la última información de terceros independientes disponible al 10 de abril del año siguiente al analizado, siempre que el cierre contable de dicha información haya sido posterior al 31 de agosto del año analizado. Anteriormente, se utilizaba la información de terceros independientes disponible al último día laborable del mes de febrero del año siguiente al analizado.
  • La información financiera de terceros utilizada para el análisis no deberá incluir segmentos de negocios diferentes o adicionales al que corresponde a las operaciones analizadas, que impliquen criterios de comparabilidad significativamente distintos que influyan en el margen de rentabilidad. Caso contrario, se deberá presentar la información financiera técnicamente segmentada, de tal manera que se elimine su efecto de manera razonable. En ningún caso será aceptada como válida la segmentación atendiendo exclusivamente a un criterio proporcional, por la aplicación de los mismos factores a los rubros de un estado financiero.
  • A efectos de sustentar la selección de la parte analizada, al aplicar métodos de márgenes, se deberá atender a los criterios de disponibilidad y calidad de la información. Para el desarrollo del análisis de precios de transferencia, se deberá seleccionar a la parte local. En caso de que la parte local no cumpla con los criterios previamente detallados, se podrá realizar el análisis con la otra parte, a fin de calcular el indicador de rentabilidad.
  • La selección de comparables no podrá incluir compañías ubicadas en paraísos fiscales, jurisdicciones de menor imposición y/o regímenes fiscales preferentes definidos como tales según la legislación tributaria ecuatoriana.
  • Para la consideración de ajustes contables a la información de la parte analizada o de los comparables seleccionados, deberá justificarse obligatoriamente la referencia de la práctica, principio o norma contable por la cual es necesaria la aplicación del ajuste.

15.01.2018

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