En 2011, el Pleno de la Corte Nacional de Justicia expidió una resolución que determina la forma de proceder en los casos de ausencia temporal del Juez que dictó la decisión oral en audiencia, en relación con la firma de la sentencia o auto definitivo motivado; que fue publicada en el Registro Oficial No. 564, de 26 de octubre de 2011. Sin embargo, tras la entrada en vigencia del Código Orgánico General de Procesos, esta resulta caduca.
Es por esto que la Corte Nacional de Justicia expidió la Resolución No. 18, que reemplaza la antedicha y contiene las reglas aplicables a aquellos casos en los que alguno de los jueces que intervino en la audiencia oral no pudiera firmar la sentencia. Fue firmada el 22 de noviembre de 2017 y publicada en el Registro Oficial No. 151 de 2 de enero de 2018.
En lo principal, la resolución contiene las siguientes reglas:
- La o el juzgador unipersonal que ha emitido el pronunciamiento oral debe también motivar y firmar la decisión por escrito. Si luego del pronunciamiento oral en audiencia, la o el juzgador unipersonal, se ausentare temporalmente por cualquier circunstancia debidamente justificada, el auto definitivo o sentencia debidamente motivada deberá ser firmado al integrarse la o el juzgador ausente.
- En el caso de un tribunal, si luego del pronunciamiento oral en audiencia, uno de los juzgadores se ausentare temporalmente, por cualquier circunstancia debidamente justificada, sentada la respectiva razón de este particular por el Secretario, el auto definitivo o sentencia escrita será firmada por los otros dos miembros del tribunal. De ser el ponente quien se ausenta, emitirá la ponencia el juez o jueza que en el orden del sorteo conforme el tribunal. Cuando se ausenten temporalmente dos juzgadores del tribunal, la resolución se firmará al reintegrarse al menos uno de ellos.
- Cuando ocurriere la circunstancia prevista anteriormente, se suspenden los tiempos para la notificación de la sentencia o auto definitivo desde la ausencia justificada hasta que la o el juzgador se reintegre. Para este efecto la Secretaría sentará la razón correspondiente, tanto de la ausencia como de la reintegración de la o el juzgador respectivo.
- Si la ausencia es definitiva de uno o más jueces o juezas, el juez o jueza que esté actuando en el tribunal, comunicará al Presidente de la Corte Nacional de Justicia o al Director del Consejo de la Judicatura de cada Provincia, según el caso, para que, previo sorteo, designe un conjuez o conjueza, juez o jueza, que complete el tribunal; y, de este modo, resuelva lo pertinente. Si se produce la ausencia definitiva de un juez o jueza unipersonal, el secretario de la unidad judicial o de la Sala, informará del particular al Presidente de la Corte Nacional de Justicia o al Director Provincial del Consejo de la Judicatura, según corresponda, para que designe el conjuez o conjueza, juez o jueza que deberá asumir la competencia y emitir la resolución que corresponda.
- Todos los conjueces y conjuezas, jueces y juezas que en reemplazo de los titulares, hayan adoptado una decisión oral en audiencia, tienen la obligación de firmar la sentencia o auto definitivo escrito que contiene la motivación de tal decisión; e incluso de resolver los recursos horizontales que, eventualmente, se interpusieren respecto de aquellas decisiones.
La Resolución se encuentra vigente desde la fecha de su firma, el 22 de noviembre de 2017.