Mediante Decreto Ejecutivo No. 256, el Presidente de la República adoptó como política pública nacional la plena liberalización del transporte aéreo por parte del Ecuador, a excepción de tráfico de cabotaje.
El Decreto Ejecutivo establece que la negociación de derechos de tráfico aéreo estará sujeto al análisis particular de cada caso; y que los acuerdos de transporte aéreo existentes se renegociarán en los términos del decreto, es decir, observando la política de cielos abiertos, siempre que las partes involucradas lo consideren oportunos.
En la negociación de dichos convenios se deberá respetar el principio de la libre y sana competencia, garantizando la prestación permanente de servicios y previniendo las prácticas desleales o abuso de posiciones dominantes o monopólicas.
Además, el decreto establece que los aeropuertos internacionales que serán materia de negociación de estos convenios corresponderán exclusivamente a aquellos que se encuentren en el Ecuador continental; es decir, se excluye a Galápagos.
En el siguiente enlace podrá acceder al texto completo del Decreto: Decreto_256