El Ministerio del Interior establece el procedimiento para el otorgamiento de la prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano

Mediante Acuerdo Ministerial No. 0551, el Ministerio del Interior establece el procedimiento para la aplicación de la disposición contenida en el artículo 56 del Reglamento a la Ley Orgánica de Movilidad Humana, en relación al otorgamiento de la prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano. El procedimiento se encuentra vigente desde el 20 de noviembre de 2017, y fue publicado en el Registro Oficial No. 143 de 19 de diciembre de 2017.

 

Procedimiento de prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano

El Ministerio del Interior a través de los Servicios de Apoyo Migratorio a nivel nacional de la Subsecretaría de Migración, otorgará una prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano, hasta por noventa (90) días adicionales a aquellas personas extranjeras que hayan ingresado al Ecuador con categoría de turistas por cualquier puesto de control migratorio legalmente establecido y hayan superado el plazo máximo de permanencia en el país para el cual fue autorizado.

La prórroga del permiso de permanencia en el territorio ecuatoriano será otorgada por una sola vez dentro del año cronológico contado a partir de la fecha del primer ingreso al país.

La persona extranjera luego de concluida su permanencia autorizada de 90 días a su ingreso al país, podrá solicitar la prórroga de autorización de permanencia previa petición de parte en el formulario preestablecido por la Subsecretaría de Migración, al cual se adjuntarán los siguientes documentos:

  1. El comprobante de pago de la tarifa correspondiente;
  2. El comprobante de pago de la multa en los casos que corresponda;
  3. La presentación del seguro de salud por el tiempo de estadía; y,
  4. El documento de viaje válido y vigente.

El pago por concepto de la prórroga de autorización de permanencia se realizará a través de depósito en la cuenta habilitada para el efecto por el Ministerio del Interior.

La persona extranjera cuya prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano haya sido aceptada, recibirá por parte de los Servicios de Apoyo Migratorio a nivel nacional de la Subsecretaría de Migración, el certificado que justifique el otorgamiento de la prórroga, el mismo que contará con las seguridades respectivas.

La persona extranjera que haya sobrepasado hasta por un máximo de 30 días el plazo concedido a través de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano, podrá solicitar la prórroga respectiva cumpliendo las disposiciones establecidas en el presente Acuerdo, las misma que de ser el caso, será otorgada descontando los días que se han excedido de permanencia en el país.

Posterior al plazo máximo de 30 días para solicitar la prórroga respectiva, la persona extranjera estará sujeta a las sanciones que prevé la ley por el cometimiento de faltas migratorias.

El trámite para la obtención de la prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano es de carácter personal.

La prórroga de la autorización de permanencia en el territorio ecuatoriano objeto del presente Acuerdo no aplica a las personas extranjeras provenientes de países de la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR, que ingresen al territorio ecuatoriano, en virtud que por disposición legal su permanencia se encuentra establecida por 180 días. En el caso de acuerdos internacionales específicos se observará lo determinado en dichos instrumentos.

Las personas extranjeras que se encontraren en situación irregular a la fecha de expedición del presente Acuerdo, podrán solicitar la prórroga de autorización de permanencia, dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir de la vigencia del presente instrumento, sin el requisito de pago de la multa establecida para el efecto, por esta única vez.

26.12.2017

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